Page 118 - Rosario Corinto 09
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no se trata de hermandades o cofradías que sean agregadas y pierdan su identidad ni tampoco su                la Diócesis de Cartagena, Monseñor Javier Azagra Labiano. Podría el Obispo Diocesano mediante
                        independencia; ya que lo contrario sería una fusión o más bien una absorción, desapareciendo ésta             la concesión de un privilegio (canon 76) el conceder dicho título. ¿Estamos ante una pregunta tal
                        última, y por lo tanto no estaríamos en la agregante hablando de una archicofradía con el privilegio          vez hoy día sin respuesta?
                        de agregar a otras, sino ante una cofradía que absorbe a otra que queda sin identidad propia.                       Dentro de nuestra Diócesis de Cartagena existen varias archicofradías, así denominadas y
                             Parece interesante comprender los requisitos para la validez de dicha agregación y que no                que he podido encontrar registradas en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Jus-
                        dejan lugar a dudas:                                                                                          ticia, las cuales son:
                             1.  Que la asociación estuviese ya erigida canónicamente y no hubiera sido agregada a otra                     ARCHICOFRADIA DE LA RESURRECCION DE NUESTRO SEÑOR JESUCRIS-
                                 archicofradía.                                                                                       TO Y DE MARIA SANTISIMA DE LA ENCARNACION Y ASUNCION, LORCA
                             2.  Que se haga con el consentimiento del Ordinario local, dado por escrito.                                   Las primeras referencias históricas de la Archicofradía de Jesús Resucitado, como herman-
                             3.  Que de las indulgencias, privilegios y demás gracias espirituales que se comunican por               dad pasionaria se remontan a los inicios del s. XVII, cuando hacia 1601 aparece ya erigida con bula
                                 la agregación se haga un catálogo, el cual, una vez revisado por el Ordinario del lugar              apostólica en la Iglesia de Santa María de la ciudad de Lorca.
                                 donde está establecida la archicofradía, será entregado a la sociedad agregada.                            Como podemos apreciar se hace referencia a la Bula Apostólica, pero a su erección canó-
                             4.  Que la agregación se haga con la fórmula prescrita en los estatutos y a perpetuidad.                 nica, pero la duda se suscita si dicha bula contendría también la capacidad de agregar a otras y la
                             5.  Que las letras de agregación se expidan completamente gratis, sin aceptar retribución                concesión del título de archicofradía.
                                 alguna, aunque se ofrezca espontáneamente, exceptuados los gastos necesarios.                              ARCHICOFRADIA DE NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN, CARTAGENA
                             Al quedar derogado el Código de Derecho Canónico de 1917, el nuevo Código de 1983,                             No he podido encontrar datos sobre su historia y año de la posible concesión del título de
                        tendrá como finalidad principal ajustar la legislación de la Iglesia a la renovación producida con            archicofradía. Si bien es cierto que fue fundada en lo que antaño fue un convento carmelita y bien
                        el Concilio Vaticano II. El nuevo Código de Derecho Canónico nos habla tan sólo del término                   la cofradía podría deberse a la constitución por dicha Orden religiosa y que la misma le concediera
                        genérico «asociación», desapareciendo los vocablos hermandad, cofradía y archicofradía. Y añadirá             dicho título.
                        un término nuevo, hasta ahora no contemplado en las normas anteriores, el de Confederación, es                      ARCHICOFRADIA DE NUESTRO PADRE JESUS NAZARENO, ALHAMA DE
                        decir una asociación de asociaciones, pero que tampoco se desarrolla en el nuevo Código, dejando              MURCIA
                        el legislador una laguna importante en dicho campo.                                                                 En 1746, el Papa Benedicto XIV concedió una Bula a la Cofradía de Nuestro Padre Jesús
                             Es importante volver al mencionado Decreto del año 1985 del Arzobispo Monseñor Carlos                    en la que le concedía a perpetuidad indulgencias plenarias y parciales a los cofrades de ambos sexos
                        Amigo, en su número 15 de las normas para Hermandades y Cofradías, señalaba lo siguiente:                     que en presente son y en el futuro sean de la citada cofradía, debiéndose señalar por la Cofradía
                             «El título de archicofradía, conforme a la tradición canónica, sólo puede concederlo la Santa            los días que querían ganarlas. En reunión de fecha 3 de Agosto de 1746 acordaron las siguientes
                        Sede: el derecho a usarlo deberá demostrarse legítimamente. La archicofradía no tiene en relación             fechas:
                        con las Cofradías agregadas ningún derecho, sino el que determinen las Letras de concesión».                        INDULGENCIA PLENARIA: El día que se hagan cofrades y el día de su muerte, y el 14
                             Es decir, las archicofradías que tuvieran dicho título concedido por la Santa Sede, podrán               de Septiembre, día de la Exaltación de la Santa Cruz, señalada como fiesta principal.
                        seguir usándolo, pero para ello deberán demostrarlo legítimamente, quiere decir esto que aquellas                   INDULGENCIA PARCIAL: El día de la Circuncisión del Señor, primero de Enero; el día
                        Cofradías o Hermandades que estén usando el título de Archicofradía sin tener acreditado que el               de la Invención de la Cruz, 3 de Mayo y el día del Triunfo de la Cruz, 16 de julio.
                        mismo fue concedido por la Santa Sede, estarán usando el mismo de forma incorrecta. También                         El 17 de Febrero de 1997, D. Javier Azagra Labiano, Obispo de Cartagena, concede indul-
                        cabe advertir que la archicofradía comunica las gracias espirituales concedidas a ésta a las cofradías        gencia parcial a todos los fieles cristiano devotos, sean o no sean cofrades, de la venerada imagen
                        agregadas, pero esto no quiere decir que dichas Cofradías agregadas puedan usar o atribuirse como             de Jesús Nazareno de Alhama de Murcia.
                        propios otros títulos concedidos a la archicofradía ni tampoco éste último.                                         Como se puede comprobar en la historia de dicha Cofradía tampoco se hace alusión del tí-
                             Pero podríamos hacer algunas observaciones interesantes con relación al Código de De-                    tulo de archicofradía concedido por la Santa Sede. Requisito indispensable para obtenerlo y poder
                        recho Canónico de 1983, en referencia al canon 76 en referencia a los privilegios , por el cual el            usar el mismo.
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                        propio legislador, esto es, Arzobispo u Obispo de la Diócesis, podría conceder a modo de privile-                   ARCHICOFRADIA DEL SANTISIMO CRISTO DE LA SANGRE (PASO ENCAR-
                        gio la gracia de agregar cofradías, es decir, la condición de archicofradía, sin necesidad de mediar,         NADO), LORCA.
                        por parte de la cofradía privilegiada, solicitud a la Santa Sede. También dichos prelados, podrían
                        conceder dicho título de forma honorifica, sin en el privilegio de poder agregar a otras cofradías.                 Dentro de su historia, la Cofradía del Santísimo Cristo de la Sangre da un dato somero de
                             Pero que ocurre cuando el legislador en las normas que rigen para las Hermandades y Co-                  la obtención de título de archicofradía que es el siguiente:
                        fradías no ha realizado dicha precisión en las mismas, en cuanto a las archicofradías pertenecientes                En 1734 posee el título de «Archicofradía» y dos años más tarde dispone de capilla propia
                        a su ámbito diocesano. Podríamos decir que, al no preverse dicha norma, por la cual las archico-              con dos retablos en la iglesia del antiguo convento de San Francisco de la Puerta de Nogalte de la
                        fradías deberán seguir solicitando tal título a la Santa Sede, o más bien, abre la puerta a que se            ciudad de Lorca, fundado en 1561.
                        le pueda solicitar al Obispo Diocesano la concesión de tal título. Esto ocurre en las normas para                   ARCHICOFRADIA DEL SANTISIMO CUERPO DE CRISTO “SEÑOR DEL MUN-
                        Cofradías Pasionarias y Hermandades de Semana Santa, promulgadas por el entonces Obispo de                    DO” Y SANTO ENTIERRO, ALCANTARILLA.
                                                                                                                                            No he encontrado documentación donde figure la concesión a dicha Cofradía del título de
                                                                                                                                      archicofradía concedido por la Santa Sede. Dicha Cofradía puede tener sus inicios en la Herman-
                        3  Canon 76 CIC 1983, El privilegio, es decir, la gracia otorgada por acto peculiar a favor de determinadas personas, tanto físicas como jurídicas, puede ser   dad y Cofradía del Santo Sacramento de Alcantarilla, radicada en la Iglesia de San Pedro desde
                        concedido por el legislador y también por la autoridad ejecutiva a la que el legislador haya otorgado esta potestad.







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