Page 119 - Rosario Corinto 09
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no se trata de hermandades o cofradías que sean agregadas y pierdan su identidad ni tampoco su   la Diócesis de Cartagena, Monseñor Javier Azagra Labiano. Podría el Obispo Diocesano mediante
 independencia; ya que lo contrario sería una fusión o más bien una absorción, desapareciendo ésta   la concesión de un privilegio (canon 76) el conceder dicho título. ¿Estamos ante una pregunta tal
 última, y por lo tanto no estaríamos en la agregante hablando de una archicofradía con el privilegio   vez hoy día sin respuesta?
 de agregar a otras, sino ante una cofradía que absorbe a otra que queda sin identidad propia.  Dentro de nuestra Diócesis de Cartagena existen varias archicofradías, así denominadas y
 Parece interesante comprender los requisitos para la validez de dicha agregación y que no   que he podido encontrar registradas en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Jus-
 dejan lugar a dudas:  ticia, las cuales son:
 1.  Que la asociación estuviese ya erigida canónicamente y no hubiera sido agregada a otra   ARCHICOFRADIA DE LA RESURRECCION DE NUESTRO SEÑOR JESUCRIS-
 archicofradía.  TO Y DE MARIA SANTISIMA DE LA ENCARNACION Y ASUNCION, LORCA
 2.  Que se haga con el consentimiento del Ordinario local, dado por escrito.  Las primeras referencias históricas de la Archicofradía de Jesús Resucitado, como herman-
 3.  Que de las indulgencias, privilegios y demás gracias espirituales que se comunican por   dad pasionaria se remontan a los inicios del s. XVII, cuando hacia 1601 aparece ya erigida con bula
 la agregación se haga un catálogo, el cual, una vez revisado por el Ordinario del lugar   apostólica en la Iglesia de Santa María de la ciudad de Lorca.
 donde está establecida la archicofradía, será entregado a la sociedad agregada.  Como podemos apreciar se hace referencia a la Bula Apostólica, pero a su erección canó-
 4.  Que la agregación se haga con la fórmula prescrita en los estatutos y a perpetuidad.  nica, pero la duda se suscita si dicha bula contendría también la capacidad de agregar a otras y la
 5.  Que las letras de agregación se expidan completamente gratis, sin aceptar retribución   concesión del título de archicofradía.
 alguna, aunque se ofrezca espontáneamente, exceptuados los gastos necesarios.  ARCHICOFRADIA DE NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN, CARTAGENA
 Al quedar derogado el Código de Derecho Canónico de 1917, el nuevo Código de 1983,   No he podido encontrar datos sobre su historia y año de la posible concesión del título de
 tendrá como finalidad principal ajustar la legislación de la Iglesia a la renovación producida con   archicofradía. Si bien es cierto que fue fundada en lo que antaño fue un convento carmelita y bien
 el Concilio Vaticano II. El nuevo Código de Derecho Canónico nos habla tan sólo del término   la cofradía podría deberse a la constitución por dicha Orden religiosa y que la misma le concediera
 genérico «asociación», desapareciendo los vocablos hermandad, cofradía y archicofradía. Y añadirá   dicho título.
 un término nuevo, hasta ahora no contemplado en las normas anteriores, el de Confederación, es   ARCHICOFRADIA DE NUESTRO PADRE JESUS NAZARENO, ALHAMA DE
 decir una asociación de asociaciones, pero que tampoco se desarrolla en el nuevo Código, dejando   MURCIA
 el legislador una laguna importante en dicho campo.  En 1746, el Papa Benedicto XIV concedió una Bula a la Cofradía de Nuestro Padre Jesús
 Es importante volver al mencionado Decreto del año 1985 del Arzobispo Monseñor Carlos   en la que le concedía a perpetuidad indulgencias plenarias y parciales a los cofrades de ambos sexos
 Amigo, en su número 15 de las normas para Hermandades y Cofradías, señalaba lo siguiente:  que en presente son y en el futuro sean de la citada cofradía, debiéndose señalar por la Cofradía
 «El título de archicofradía, conforme a la tradición canónica, sólo puede concederlo la Santa   los días que querían ganarlas. En reunión de fecha 3 de Agosto de 1746 acordaron las siguientes
 Sede: el derecho a usarlo deberá demostrarse legítimamente. La archicofradía no tiene en relación   fechas:
 con las Cofradías agregadas ningún derecho, sino el que determinen las Letras de concesión».  INDULGENCIA PLENARIA: El día que se hagan cofrades y el día de su muerte, y el 14
 Es decir, las archicofradías que tuvieran dicho título concedido por la Santa Sede, podrán   de Septiembre, día de la Exaltación de la Santa Cruz, señalada como fiesta principal.
 seguir usándolo, pero para ello deberán demostrarlo legítimamente, quiere decir esto que aquellas   INDULGENCIA PARCIAL: El día de la Circuncisión del Señor, primero de Enero; el día
 Cofradías o Hermandades que estén usando el título de Archicofradía sin tener acreditado que el   de la Invención de la Cruz, 3 de Mayo y el día del Triunfo de la Cruz, 16 de julio.
 mismo fue concedido por la Santa Sede, estarán usando el mismo de forma incorrecta. También   El 17 de Febrero de 1997, D. Javier Azagra Labiano, Obispo de Cartagena, concede indul-
 cabe advertir que la archicofradía comunica las gracias espirituales concedidas a ésta a las cofradías   gencia parcial a todos los fieles cristiano devotos, sean o no sean cofrades, de la venerada imagen
 agregadas, pero esto no quiere decir que dichas Cofradías agregadas puedan usar o atribuirse como   de Jesús Nazareno de Alhama de Murcia.
 propios otros títulos concedidos a la archicofradía ni tampoco éste último.  Como se puede comprobar en la historia de dicha Cofradía tampoco se hace alusión del tí-
 Pero podríamos hacer algunas observaciones interesantes con relación al Código de De-  tulo de archicofradía concedido por la Santa Sede. Requisito indispensable para obtenerlo y poder
 recho Canónico de 1983, en referencia al canon 76 en referencia a los privilegios , por el cual el   usar el mismo.
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 propio legislador, esto es, Arzobispo u Obispo de la Diócesis, podría conceder a modo de privile-  ARCHICOFRADIA DEL SANTISIMO CRISTO DE LA SANGRE (PASO ENCAR-
 gio la gracia de agregar cofradías, es decir, la condición de archicofradía, sin necesidad de mediar,   NADO), LORCA.
 por parte de la cofradía privilegiada, solicitud a la Santa Sede. También dichos prelados, podrían
 conceder dicho título de forma honorifica, sin en el privilegio de poder agregar a otras cofradías.  Dentro de su historia, la Cofradía del Santísimo Cristo de la Sangre da un dato somero de
 Pero que ocurre cuando el legislador en las normas que rigen para las Hermandades y Co-  la obtención de título de archicofradía que es el siguiente:
 fradías no ha realizado dicha precisión en las mismas, en cuanto a las archicofradías pertenecientes   En 1734 posee el título de «Archicofradía» y dos años más tarde dispone de capilla propia
 a su ámbito diocesano. Podríamos decir que, al no preverse dicha norma, por la cual las archico-  con dos retablos en la iglesia del antiguo convento de San Francisco de la Puerta de Nogalte de la
 fradías deberán seguir solicitando tal título a la Santa Sede, o más bien, abre la puerta a que se   ciudad de Lorca, fundado en 1561.
 le pueda solicitar al Obispo Diocesano la concesión de tal título. Esto ocurre en las normas para   ARCHICOFRADIA DEL SANTISIMO CUERPO DE CRISTO “SEÑOR DEL MUN-
 Cofradías Pasionarias y Hermandades de Semana Santa, promulgadas por el entonces Obispo de   DO” Y SANTO ENTIERRO, ALCANTARILLA.
                     No he encontrado documentación donde figure la concesión a dicha Cofradía del título de
               archicofradía concedido por la Santa Sede. Dicha Cofradía puede tener sus inicios en la Herman-
 3  Canon 76 CIC 1983, El privilegio, es decir, la gracia otorgada por acto peculiar a favor de determinadas personas, tanto físicas como jurídicas, puede ser   dad y Cofradía del Santo Sacramento de Alcantarilla, radicada en la Iglesia de San Pedro desde
 concedido por el legislador y también por la autoridad ejecutiva a la que el legislador haya otorgado esta potestad.







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