Page 53 - Rosario Corinto 08
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-Implantación de la Oficina de Rendición de Cuentas para Fundaciones y Asociaciones
           religiosas (entre las que podemos incluir a las Hermandades y Cofradías).
           -Desarrollar manuales de buenas prácticas que puedan ser aplicadas en el ámbito dioce-
           sano, también incluidas las Hermandades y Cofradías.
       Estos compromisos, entre otros, fueron en una primera fase, viéndose incrementada en el
año 2018, con la firma de un nuevo Convenio, en el cual los compromisos eran los siguientes:
           - Impulsar el desarrollo de los portales de transparencia actuales de las diócesis, conforme
           al marco de contenidos requerido. Realizar un informe público sobre el grado de avance.
           - Realizar un seguimiento de la implantación del Plan Contable de entidades no lucra-
           tivas para las entidades religiosas (entre las que se encuentran las asociaciones, herman-
           dades y cofradías) aprobado en 2016 y realizar un informe público sobre el grado de
           avance.
           - Desarrollar los aspectos de normativa de la oficina de transparencia y rendición de
           cuentas, elaborando un informe público sobre las actuaciones realizadas.
           - Difundir y velar por el cumplimiento de los manuales de buenas prácticas.
       Como se puede apreciar, el grado de exigibilidad es cada vez mayor, primero implantación y
posteriormente el seguimiento de dicha implantación y la realización de un informe público sobre
el grado de avance, todo ello encaminado a conseguir los objetivos de transparencia en las Diócesis
y en todas aquellas entidades religiosas dependientes de las mismas.
       Por otra parte, la transparencia no se limita exclusivamente a una rendición de cuentas de la
información económica, sino que se extiende a otras áreas de información, como la organizativa,
institucional, planificación, jurídica, etc.
       El término transparencia se acostumbra a emplear para indicar la conducta positiva de los
individuos. Se dice que una persona es transparente cuando es sincera, responsable, asume las con-
secuencias de sus actos, no miente ni tiene secretos. Es decir, las personas transparentes se muestran
tal cual son. La transparencia es un valor social que genera confianza, seguridad y muestra el lado
positivo de los individuos y por extrapolación a las entidades.
       RENDICIÓN DE CUENTAS. HERMANDADES Y COFRADÍAS
       La obligación de rendición de cuentas en la Iglesia católica está expresamente recogida en
el canon 1287 del Codex Iuris Canonici (CIC) que distingue entre la rendición de cuentas ante el
obispo y la rendición de cuentas ante los fieles.
       En concreto, el CIC c. 1287 establece: 1. Quedando reprobada la costumbre contraria,
los administradores, tanto clérigos como laicos, de cualesquiera bienes eclesiásticos que no estén
legítimamente exentos de la potestad de régimen del Obispo diocesano, deben rendir cuentas cada
año al Ordinario del lugar que encargará de su revisión al consejo de asuntos económicos. 2. Los
administradores rindan cuentas a los fieles acerca de los bienes que estos entregan a la Iglesia, según
las normas que determine el derecho particular.
       En cuanto a las Hermandades y Cofradías, el administrador es quién rige la corporación (c.
1279), por lo tanto, el cargo recae sobre el Presidente o Hermano Mayor, que puede, lógicamen-
te, delegar ciertas funciones en miembros de su Junta de Gobierno. Y debo aclarar, que cuando
se rindan cuentas deberán computarse todos aquellos ingresos y gastos, que bien directamente
o indirectamente afecten a la Hermandad o Cofradía, ya que de no ser así se estaría vulnerando
esa transparencia, pues en la rendición de sus cuentas faltaría, como es lógico, información para
entender el global de actividades que se realizan. Más adelante entraremos en más detalles para
comprender a lo que me estoy refiriendo, con la seguridad de que lo entenderán perfectamente.
       Nuestro Directorio para Cofradías Pasionarias y Hermandades de Semana Santa, aprobado
el dieciséis de abril de mil novecientos noventa y uno, por el entonces Obispo de nuestra Diócesis
Monseñor Don Javier Azagra Labiano, recoge en su apartado XI. Régimen Económico, art. 38, lo
siguiente: “En lo que se refiere a la economía de las Hermandades y Cofradías, deberá resplandecer

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