Page 56 - Rosario Corinto 08
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norma canónica, la oficina competente o el Consejo de Asuntos Económicos de la Dió-
                       cesis, comunicará, en primera instancia, dicha circunstancia a la entidad con el objetivo
                       de que sea subsanada. En caso contrario, la oficina emitirá documento acreditativo de
                       su rendimiento de cuentas expresando esta situación, remitiendo copia al órgano corres-
                       pondiente a la Secretario General-Canciller a los efectos oportunos.
                       g. Cuando en la rendición de cuentas en los términos previstos se ponga de manifiesto
                       una presunta situación grave que contravenga la normativa civil, la oficina competen-
                       te, comunicará dicha situación a la entidad, para su verificación y, en su caso posible
                       subsanación. Caso de que la entidad no resolviera la situación, se comunicará dicha
                       contingencia a la autoridad civil, sin menoscabo de las actuaciones que deriven de la
                       normativa canónica.
                   El plazo establecido para la formulación y rendición de cuentas será de cuatro meses, con-
           tados desde el cierre del ejercicio. Esto podría ocasionar confusiones, ya que la mayor parte de las
           corporaciones cierra el ejercicio a 31 de diciembre, sin embargo, hay otras que han modificado
           esta fecha de cierre del ejercicio, contemplándose fechas entre dos ejercicios, lo que viene en deno-
           minarse cuentas de ejercicio partido, ya que los datos son referentes a dos ejercicios, no naturales.
           Dicha modificación deberá estar recogida bien en los estatutos de la Hermandad o Cofradía, bien
           en Acta del Cabildo General donde se haya aprobado modificar el cierre del ejercicio del año natu-
           ral a otro ejercicio comprendido entre dos años consecutivos, no pudiendo ser el período elegido
           menor de doce meses. Las Juntas de Gobierno no tienen la potestad para modificar por si mismas
           la fecha de cierre del ejercicio económico.
                   Los administradores deberán formular las cuentas dentro de los tres meses siguientes al cie-
           rre del ejercicio económico y aprobación por parte del Cabildo General Ordinario, y un mes para
           la presentación y rendición de cuentas ante el Obispo diocesano.
                   Dentro de la formulación se deberán tener en cuenta y cuya aplicación será obligatoria, los
           principios contables y normas de valoración del Manual anteriormente expresado. Considerando,
           para una mayor transparencia en la formulación de las cuentas de la corporación, la importancia
           del principio de ENTIDAD, según el cual será objeto de contabilidad separada todas aquellas
           entidades que gocen de personalidad jurídica canónica (aunque no la tengan civil), así como las
           fundaciones pías no autónomas y aquellos fondos creados por la autoridad canónica correspon-
           diente siempre que resulte pertinente la llevanza de una contabilidad autónoma.
                   Cuando dentro de una entidad canónica existan grupos o actividades sin reconocimiento
           civil ni canónico cuya actividad económica sea reseñable podrán crearse subentidades contables
           con contabilidad propia pero que deberán integrarse en la contabilidad de la entidad canónica
           existente. Un ejemplo de esto lo constituyen las agrupaciones, hermandades, pasos, bandas de mú-
           sica, etc.…, que pudiendo tener contabilidad autónoma, ésta deberá integrase en la contabilidad
           de la entidad canónica bajo la que realizan sus actividades. No incluirlos, o no tener una vigilancia
           sobre los ingresos y gastos de estas entidades menores, puede conllevar una falta de transparencia
           y a una rendición de cuentas incompleta por parte de la Hermandad o Cofradía. Además, la falta
           de control por parte del administrador de las actividades económicas de estas entidades podría
           llevar al desconocimiento, dentro de la propia Hermandad o Cofradía, de actos impropios de una
           entidad religiosa.
                   BASES DE INFORMACIÓN JURÍDICA. HERMANDADES Y COFRADÍAS
                   La transparencia exige que la corporación esté debidamente constituida, pues su nacimiento
           como su regulación jurídica son competencia exclusiva de la Iglesia, ya que sus estatutos, como
           su revisión y cambios, necesitan de la aprobación del Obispo Diocesano, del cual están bajo su
           vigilancia y régimen de sus autoridad, pues él tiene la misión de cuidar y defender “con fortaleza,
           de la manera más conveniente, la integridad y la unidad de la fe, de promover la disciplina común
           a toda la Iglesia, y por tanto exigir el cumplimiento de las leyes eclesiásticas y de vigilar para que
           no se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica.

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