Page 56 - Rosario Corinto 08
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norma canónica, la oficina competente o el Consejo de Asuntos Económicos de la Dió-
cesis, comunicará, en primera instancia, dicha circunstancia a la entidad con el objetivo
de que sea subsanada. En caso contrario, la oficina emitirá documento acreditativo de
su rendimiento de cuentas expresando esta situación, remitiendo copia al órgano corres-
pondiente a la Secretario General-Canciller a los efectos oportunos.
g. Cuando en la rendición de cuentas en los términos previstos se ponga de manifiesto
una presunta situación grave que contravenga la normativa civil, la oficina competen-
te, comunicará dicha situación a la entidad, para su verificación y, en su caso posible
subsanación. Caso de que la entidad no resolviera la situación, se comunicará dicha
contingencia a la autoridad civil, sin menoscabo de las actuaciones que deriven de la
normativa canónica.
El plazo establecido para la formulación y rendición de cuentas será de cuatro meses, con-
tados desde el cierre del ejercicio. Esto podría ocasionar confusiones, ya que la mayor parte de las
corporaciones cierra el ejercicio a 31 de diciembre, sin embargo, hay otras que han modificado
esta fecha de cierre del ejercicio, contemplándose fechas entre dos ejercicios, lo que viene en deno-
minarse cuentas de ejercicio partido, ya que los datos son referentes a dos ejercicios, no naturales.
Dicha modificación deberá estar recogida bien en los estatutos de la Hermandad o Cofradía, bien
en Acta del Cabildo General donde se haya aprobado modificar el cierre del ejercicio del año natu-
ral a otro ejercicio comprendido entre dos años consecutivos, no pudiendo ser el período elegido
menor de doce meses. Las Juntas de Gobierno no tienen la potestad para modificar por si mismas
la fecha de cierre del ejercicio económico.
Los administradores deberán formular las cuentas dentro de los tres meses siguientes al cie-
rre del ejercicio económico y aprobación por parte del Cabildo General Ordinario, y un mes para
la presentación y rendición de cuentas ante el Obispo diocesano.
Dentro de la formulación se deberán tener en cuenta y cuya aplicación será obligatoria, los
principios contables y normas de valoración del Manual anteriormente expresado. Considerando,
para una mayor transparencia en la formulación de las cuentas de la corporación, la importancia
del principio de ENTIDAD, según el cual será objeto de contabilidad separada todas aquellas
entidades que gocen de personalidad jurídica canónica (aunque no la tengan civil), así como las
fundaciones pías no autónomas y aquellos fondos creados por la autoridad canónica correspon-
diente siempre que resulte pertinente la llevanza de una contabilidad autónoma.
Cuando dentro de una entidad canónica existan grupos o actividades sin reconocimiento
civil ni canónico cuya actividad económica sea reseñable podrán crearse subentidades contables
con contabilidad propia pero que deberán integrarse en la contabilidad de la entidad canónica
existente. Un ejemplo de esto lo constituyen las agrupaciones, hermandades, pasos, bandas de mú-
sica, etc.…, que pudiendo tener contabilidad autónoma, ésta deberá integrase en la contabilidad
de la entidad canónica bajo la que realizan sus actividades. No incluirlos, o no tener una vigilancia
sobre los ingresos y gastos de estas entidades menores, puede conllevar una falta de transparencia
y a una rendición de cuentas incompleta por parte de la Hermandad o Cofradía. Además, la falta
de control por parte del administrador de las actividades económicas de estas entidades podría
llevar al desconocimiento, dentro de la propia Hermandad o Cofradía, de actos impropios de una
entidad religiosa.
BASES DE INFORMACIÓN JURÍDICA. HERMANDADES Y COFRADÍAS
La transparencia exige que la corporación esté debidamente constituida, pues su nacimiento
como su regulación jurídica son competencia exclusiva de la Iglesia, ya que sus estatutos, como
su revisión y cambios, necesitan de la aprobación del Obispo Diocesano, del cual están bajo su
vigilancia y régimen de sus autoridad, pues él tiene la misión de cuidar y defender “con fortaleza,
de la manera más conveniente, la integridad y la unidad de la fe, de promover la disciplina común
a toda la Iglesia, y por tanto exigir el cumplimiento de las leyes eclesiásticas y de vigilar para que
no se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica.
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