Page 59 - Rosario Corinto 08
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5- Poner en conocimiento del Obispado con carácter inmediato todas las donaciones
   recibidas por un importe superior a los 15.000 € facilitando copia del justificante ban-
   cario e identidad de la persona que lo ha realizado (nombre, apellidos y número de
   identificación fiscal).
VENTAS Y COMPRAS DE INMUEBLES:
   1- En ningún caso aceptar pagos en efectivo en las operaciones de compraventa de in-
   muebles pertenecientes a la entidad menor. Solamente aceptar pagos mediante cheque
   nominativo, transferencia bancaria u otros instrumentos que garanticen la identidad del
   vendedor.
   2- Conservar el justificante del medio de pago empleado.
   3- Para las ventas de inmuebles que superen los 150.000 € solicitar autorización al Con-
   sejo de Asuntos Económicos y al Colegio de Consultores.
   4- Conservar el acta notarial de la compraventa, en el caso de bienes inmuebles y, en
   todos los casos, el nombre, apellidos y número de identificación fiscal de la contraparte
   compradora.
   5- Analizar, en la medida de lo posible, el origen lícito de los fondos que se van a recibir
   por la venta del inmueble. Para ello, se debería solicitar la profesión de la persona que
   va a comprar el inmueble o la actividad de la empresa que va a adquirir el inmueble.
   Mediante esta forma, lo que se trata es de analizar si el comprador puede haber generado
   el importe que va a desembolsar en la compra.
   6- Notificar al Obispado todas las ventas patrimoniales que se pretendan realizar.
   GASTOS Y DONACIONES.
   1- Aceptar únicamente como documentos de pago frente a terceros, aquellos que cum-
   plan fielmente la legislación civil y fiscal (IVA, IRPF, etc.)
   2- En aquellas entidades menores que realicen aportaciones a entidades beneficiarias
   independientes no pertenecientes a las entidades diocesanas con las que el Obispado co-
   labora (Cáritas, Manos Unidas, Obras Misionales Pontificas), deben solicitar la siguiente
   documentación con carácter previo a la entrega de los fondos:

       a. Documentación registral que acredite la existencia de la entidad beneficiaria.
       b. Nombre y apellidos de los miembros del órgano de control de la entidad benefi-
       ciaria.
       c. Identidad del titular real de la entidad beneficiaria.
       d. Plan de actividades que va a llevar a cabo y para la que se están solicitando los
       fondos.
       e. Pruebas físicas de que se están llevando a cabo las actividades para las que se ha rea-
       lizado la aportación dineraria, pudiendo ser fotos de la evolución del proyecto, cuen-
       tas de los gastos soportados o cualquier otro documento que se crea conveniente.
       Además de los documentos indicados anteriormente, habrá que realizar una búsque-
       da en internet de la entidad beneficiaria y de las personas que forman el órgano de
       gobierno de la misma.
       En los casos en los que existan dudas sobre la honorabilidad de la entidadbeneficiaria,
       de la persona que ha venido a solicitar los fondos o de las personas que forman el
       órgano de control de la entidad beneficiaria no se deberá realizar ninguna entrega de
       dinero.
       Por último, evitar realizar las transferencias directamente al extranjero al país en el
       que se va a llevar a cabo el proyecto. Preferiblemente realizar las transferencias a la
       propia entidad beneficiaria en España.
       Hay que comunicar al Obispado, con carácter previo, los datos recabados de la enti-

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