Page 54 - Rosario Corinto 08
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siempre la transparencia…”.Dicha transparencia se basa principalmente en dos objetivos: 1º.- El
           deber de dar cuenta a todos los miembros de las Hermandades y Cofradías de los ingresos y gastos
           de las mismas, en Cabildo General, para su conocimiento y aprobación. 2º.- Una vez aprobadas
           por el Cabildo General, deberán ser remitidas anualmente al Ordinario de la Diócesis (cc. 319 y
           1.287).

                   Medir actualmente la transparencia de nuestras Hermandades y Cofradías de la Diócesis de
           Cartagena sería algo complejo, ya que la gran mayoría cumplen con la rendición de cuentas a sus
           miembros a través de sus Cabildos Generales, pero no con la rendición de cuentas ante el Obispo
           Diocesano, y como hemos visto antes, dicha obligación se recordaba en el art. 38 del Directorio,
           aprobado en 1991. Pero si buscamos hacia atrás, podremos comprobar que esa norma no es nueva,
           sino que ya estaba recogida en el CIC de 1917 (derogado por el CIC de 1983) y así lo recordaba
           un Obispo de nuestra Diócesis, Monseñor Don Miguel de los Santos Díaz y Gómara, que en el
           año 1940 en el Boletín de la Diócesis (número 16), publicaba lo siguiente: “Aviso sobre cumpli-
           miento de cargas de misas y rendición de cuentas de Pías Fundaciones y Cofradías o Asociaciones
           piadosas”. “En cumplimiento de las vigentes prescripciones canónicas, publicadas en el Boletín
           Eclesiástico de 18 de enero de 1919, el Iltmo. Señor Gobernador Eclesiástico renueva las siguientes
           disposiciones: 2º. Todos los señores Curas, Rectores de Iglesias sine animarun cura, Capellanes o
           Administradores de Santuarios, Directores o Presidentes de Cofradía, Congregaciones o Asocia-
           ciones Piadosas, y cuantos tengan a su cargo la administración de Legados, Memorias y Mandas
           Pías, o de bienes eclesiásticos, presentarán en esta Secretaría, durante los meses de enero y febrero
           próximos, las cuentas de su administración debidamente formuladas y justificadas. Los Párrocos y
           Rectores o Encargados de Parroquias y Rectorías se servirán avisar oportunamente a los Directores
           o Presidentes de Cofradías y Asociaciones piadosas, y demás Administradores de bienes eclesiásti-
           cos de sus respectivas Iglesias, para que cumplan el mencionado deber que el Código de Derecho
           Canónico les impone”.

                   Si echamos cuentas, dicha norma sobre la obligación de Rendición de Cuentas lleva en
           vigor más de 100 años y, por lo tanto, aunque últimamente se hayan renovado las herramientas
           para llevarlas a cabo, la norma ha estado reflejada en el Código de Derecho Canónico. Nos he-
           mos preguntado alguna vez, por qué siendo una obligación no hemos cumplido con ella. Tal vez,
           porque su no cumplimiento no lleva aparejada una sanción, aunque indirectamente podría tener
           consecuencias, ya que los acuerdos de la Conferencia Episcopal Española con Transparencia Inter-
           nacional España, llevarían a la obligación de las Diócesis de informar a la Administración Civil de
           aquellas entidades religiosas que no hayan presentado sus cuentas ante el Obispo Diocesano, en
           virtud de la normativa canónica.

                   Cuando hablamos de la gestión económica y patrimonial de una entidad, somos conscien-
           tes de la existencia de una serie de normas, cuyo cumplimiento, va encaminado a alcanzar unos
           objetivos marcados previamente, exigiendo de todas las personas que intervienen en la misma, un
           comportamiento acorde con unos procedimientos e instrucciones precisas, estando los mismos
           recogidos en normas que obligatoriamente, deberán seguirse por todos los miembros que compo-
           nen la entidad, pero principalmente por aquellos que ostentan una mayor responsabilidad en la
           gestión de la misma.

                   En el CIC, no se atribuye importancia fundamental al tema económico, como ley pon-
           tificia, sino que se deja amplio campo al derecho particular para regular concretos instrumentos
           orgánicos y administrativos, acomodados para servir con la mayor eficacia en cada lugar y circuns-
           tancia, bien entendido que una gestión óptima del patrimonio eclesiástico depende, no tanto de
           las normas jurídicas, como de una buena estructura organizativa y de la colaboración de personas
           expertas en técnicas de gestión y financieras.

                   El marco normativo sobre los asuntos económicos de las Hermandades y Cofradías, al ser
           asociaciones públicas de fieles, pues tienen dentro de sus fines el dar culto público en nombre de
           la Iglesia, será el Código de Derecho Canónico, y más concretamente lo estipulado en el LIBRO
           V.- DE LOS BIENES TEMPORALES DE LA IGLESIA, el cual está dividido en cuatro títulos

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