Page 55 - Rosario Corinto 08
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que son:
           I. DE LA ADQUISICIÓN DE LOS BIENES.
           II. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES.
           III.DE LOS CONTRATOS Y PRINCIPALMENTE DE LA ENAJENACIÓN.
           IV.DE LAS PIAS VOLUNTADES EN GENERAL Y DE LAS FUN¬DACIONES
           PIAS.

       En cuanto al ordenamiento civil de las mismas, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo so-
bre asuntos económicos entre el Estado y la Santa Sede, de 3 de enero de 1979, así como aquella
normativa estatal sobre las entidades eclesiásticas o entidades sin fines lucrativos, ya que el tratado
anterior así las califica. Las Hermandades y Cofradías, en general, están referidas en dicho tratado
en el artículo V, refiriéndose a ellas como asociaciones u otras entidades religiosas y que desarrollan
actividades de carácter religioso, benéfico-docente, medico u hospitalarias y de asistencia social.

       Por otra parte, la organización y administración de los bienes eclesiásticos de las Herman-
dades y Cofradías, vendrá normalizada por el derecho particular, es decir, aquellas que partan del
Obispo Diocesano, o de las personas u órganos en quién éste delegue dichas facultades, como
también de aquellas que se encuentren establecidas en sus Estatutos.

       En febrero de 2019, la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías enviaba al Sr.
Obispo, el Ecónomo de la Diócesis y a la Canciller de Obispado; el Manual del Plan General de
Contabilidad y normas de formulación y rendición de cuentas anuales de las Hermandades y Co-
fradías, de obligado cumplimiento por parte de todas las corporaciones y su federaciones o confe-
deraciones (Cabildos, Juntas Centrales, Agrupación de Cofradías, etc...), con el ánimo de armoni-
zar y dar cumplimiento a la obligación de rendir cuentas al Obispo Diocesano. Entrando en vigor
para la presentación de la Rendición de Cuentas del ejercicio 2018 y siguientes. No obstante, se
dio una tregua para el ejercicio 2018, teniendo en cuenta que algunas de nuestras Hermandades y
Cofradías, ya habían presentado en su formato dichas cuentas, por lo que se dio la oportunidad de
presentarlas para ir acomodándose a los formularios y poder realizar las consultas correspondientes
en el caso de que surgieran dudas al respeto. Muy pocas fueron las que presentaron sus cuentas del
ejercicio 2018 en los modelos normalizados, es más, la del ejercicio 2019 todavía faltan muchas
cofradías que no han cumplido con dicho trámite.

       Concepto de rendición de cuentas
           1. El proceso de rendición de cuentas de las entidades obligadas consistirá en lo siguien-
           te.
           a. Las entidades deberán remitir a la Diócesis en tiempo y forma las cuentas correspon-
           dientes al ejercicio económico en los formatos aprobados al efecto.
           b. La oficina podrá solicitar información aclaratoria para la correcta interpretación de
           las cuentas.
           c. La rendición de cuentas no supondrá, en ningún caso, la aprobación de las cuentas ni
           la realización de una auditoría de las mismas. Tampoco se trata de un mero depósito de
           cuentas. Rendir cuentas supone ofrecer a la autoridad eclesiástica una información sufi-
           ciente de su situación sin que ello suponga responsabilidad directa de la Diócesis sobre
           la actuación de la entidad, pero sí un conocimiento general de la actuación realizada.
           d. Una vez recibida toda la información pertinente (formularios cuentas anuales), la
           oficina competente sellará una copia y si lo estima pertinente emitirá un certificado en
           el que conste dicha rendición, procediendo al registro y archivo de la documentación.
           e. La oficina competente o el Consejo de Asuntos Económicos de la Diócesis, si lo esti-
           ma oportuno, podrá emitir un informe de recomendaciones en relación con las cuentas
           presentadas junto con la certificación.
           f. Cuando de la rendición de cuentas realizada se desprenda una posible situación grave
           desde el punto de vista económico o una actuación que pudiera ser contraria a alguna

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