Page 57 - Rosario Corinto 08
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Nuestras Hermandades y Cofradías se rigen por las normas del Derecho Universal de la
Iglesia, por sus propios Estatutos y Reglamentos, así como por las normas diocesanas emanadas de
la autoridad eclesiástica.
Por lo tanto, a nivel de transparencia deberán estar constituidas canónicamente, es decir,
mediante Decreto de erección del Obispo de la Diócesis, con ello jurídicamente obtienen la per-
sonalidad jurídica canónica.
Esto solamente no sería suficiente, puesto que una corporación necesita moverse no solo en
los ambientes eclesiásticos, si no también civiles, por lo que necesita obtener la personalidad jurídi-
ca civil. Esto lo obtendrá desde el mismo momento que la Hermandad o Cofradía se registre en el
Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, recibiendo un código de identificación
por parte del mismo.
Lógicamente, una entidad que obtiene la personalidad jurídico canónica y civil, necesitará
para desarrollar sus actividades el número de identificación fiscal, con el cual podrá ser titular de
cuentas bancarias, realizar adquisiciones de bienes y de servicios, presentar declaraciones fiscales,
etc… Y ese deberá ser el orden de obtención, pues se ha verificado que muchas hermandades y
cofradías tienen personalidad canónica y han obtenido el NIF correspondiente, pero no están
registradas en el Registro de Entidades Religiosas, por lo que carecen de personalidad jurídica civil
y por lo tanto estarían incumpliendo la normativa, pues dicho registro es obligatorio. Las conse-
cuencias no se han hecho esperar y las entidades financieras empiezan a solicitar dicho código de
identificación del RER, mientras tanto están bloqueando las cuentas, por lo que la hermandad o
cofradía no puede operar, al ser una norma civil que no se está cumpliendo obliga también a las
entidades financieras que deben cumplirlas.
También es conveniente recordar que el Presidente o Hermano Mayor, para estar jurídi-
camente validado su cargo, será necesario que el Obispo diocesano lo haya confirmado, sin la
confirmación del nombramiento la persona elegida no podrá desempeñar su cargo, ya que esta
deberá ser desempeñada, en funciones, por el Presidente o Hermano Mayor saliente, que limitará
su ejercicio a los asuntos de mero trámite. Para ello, la persona elegida deberá tener en su poder el
documento por el cual mediante Decreto del Obispo Diocesano es confirmada su elección dentro
de la Hermandad o Cofradía. Actualmente, dicho cargo, está siendo confirmado, pero en algunos
de los casos se le insta a cumplir con el Decreto Prot. S/nº 557/12 de 21 de septiembre de 2012 del
Obispo Diocesano, de su participación y acreditación en los Encuentros de cualificación, dirigidos
a los fieles que ejercen, o pretendan asumir, cargos representativos que conlleven disposición de
firma en representación de alguna de las Asociaciones Públicas de Fieles, en particular las deno-
minadas Cofradías o Hermandades, sujetas al Derecho particular de la Diócesis. Su participación
y acreditación, constituirán requisito sine qua non para la obtención de la confirmación canónica
como Presidente o Hermano Mayor o para la habilitación como miembro de la Junta de Gobier-
no, si el cargo conlleva disposición de firma en nombre de la Asociación.
En cuanto a la revisión de los estatutos y reglamentos de las Hermandades y Cofradías,
puesto que los mismos son aprobados por la autoridad eclesiástica y son la ley propia de la corpo-
ración. Su revisión y cambio necesitan de la misma aprobación, revisión que deberá realizarse cada
15 años, con el fin de evitar anquilosamientos y anacronismos. A este respecto la norma no aclara
que pasaría si una Hermandad o Cofradía, pasado el tiempo no iniciará su revisión de acuerdo a
esta norma, es decir, estarían prescritos, ¿pero tendrían validez los mismos para regir la vida de la
corporación o no? Difícil es la respuesta, puesto que la norma del Directorio para Hermandades y
Cofradías, obliga a dicha revisión, tanto de los estatutos como de los reglamentos, estos quedarían
fuera del tiempo para los cuales fueron aprobados, pero no perderían su capacidad jurídica hasta
tanto no se modifiquen y el Obispo Diocesano apruebe dicha revisión y actualización.
PRACTICAS DE BUEN GOBIERNO. HERMANDADES Y COFRADÍAS
La oficina de transparencia de la Diócesis de Cartagena, constituida en diciembre de 2019,
ha venido publicando documentos para las buenas prácticas dentro de las entidades menores de-
pendientes de la misma, entre ellas se encuentran las Hermandades y Cofradías.
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