Page 58 - Rosario Corinto 08
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Actualmente son dos los manuales que ha publicado la Oficina de Transparencia, docu-
mentos que han sido adaptados a la Diócesis de Cartagena. Sus títulos son: Manual de Inversiones
Financieras y Protocolo de medidas de prevención de blanqueo de capitales en entidades menores.
Manual de Inversiones Financieras
Este manual tiene como objetivo, establecer unas pautas generales de actuación en el ámbi-
to de la adecuada colocación e inversión de los recursos financieros de las entidades de la Iglesia.
Todo ello, dentro del marco de su actuación propia y de acuerdo con lo previsto en la normativa
canónica y las disposiciones civiles vigentes y en especial a toda la normativa europea MIFID o
posteriores.
Su ámbito de aplicación será la Diócesis de Cartagena, pero también se propone, con carác-
ter general, para el conjunto de entidades de la Iglesia católica dependiente de la misma. Teniendo
como objeto regular las operaciones de colocación de recursos financieros de toda naturaleza de
las entidades de la Iglesia. Dentro de los recursos objeto de inversión se incluyen: a) Patrimonio
estable de la entidad, es decir, los recursos permanentes de la entidad. b) Fondos de Fundaciones.
c) Recursos con fines propios, se trata de fondos recibidos para alguna finalidad concreta y que
transitoriamente pueden estar invertidos hasta el momento de su aplicación definitiva. d) Otros
recursos de libre disposición. En síntesis, podemos afirmar que dicho manual está dirigido a todas
las entidades eclesiásticas dependientes de la Diócesis de Cartagena, las cuales, a la hora de invertir
sus fondos, deberán seguir las indicaciones e instrucciones marcadas por el mismo.
Protocolo de medidas de prevención de blanqueo de capitales en entidades menores.
El motivo por el que se emite esta “Guía orientativa para prevenir el blanqueo de capitales y
la financiación del terrorismo” es para ayudar a las entidades menores diocesanas a evitar el riesgo
para su reputación en el que se pueden ver envueltas en un caso o situación de blanqueo de capita-
les o financiación del terrorismo o cualquier otra actividad delictiva. Los miembros de las mismas
deberán consultar este documento cada vez que se tenga alguna duda de cómo actuar cuando se
encuentren frente a alguna de las circunstancias que se describen en la presente guía.
Dentro de los procedimientos a llevar a cabo, vamos a considerar aquellos que puedan ser
considerados dentro de la actividad normal de una Hermandad o Cofradía.
DONACIONES:
1- En la medida de lo posible no aceptar en las donaciones importes en efectivo que
superen los 1.000 €.
2- En ningún caso realizar devoluciones de donaciones que hayan sido recibidas median-
te efectivo a través de una transferencia bancaria.
3- Cuando se reciban donaciones por importes iguales o superiores a los 100 €, identi-
ficar al donante, registrando su nombre, apellidos y número de identificación fiscal en
un documento Excel, Word, Access o cualquier otro que a cada entidad menor le resulte
más fácil de elaborar. Asimismo, en la medida de lo posible, solicitar la siguiente docu-
mentación identificativa:
a. Para las personas físicas de nacionalidad española, DNI (Documento Nacional de
Identidad) o el Pasaporte.
b. Para las personas físicas de nacionalidad extranjera, la Tarjeta de Residencia, la Tar-
jeta de Identidad de Extranjero, el Pasaporte, o en el caso de ciudadanos de la Unión
Europea el documento, carta o tarjeta oficial de identidad personal expedido por las
autoridades de origen.
c. En el caso de las personas jurídicas, fotocopia del NIF y en todo caso, si es posible, las
escrituras de constitución y escrituras de apoderamiento, o en su defecto el certificado
de inscripción en el Registro Mercantil.
4- Conservar los justificantes de las transferencias bancarias y los cheques bancarios para
todas las donaciones recibidas en carpetas separadas por años.
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