Page 118 - Rosario Corinto 11
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                                                                                          Historiador del Arte

    El archivo documental de nuestras cofradías y hermandades suponen la reunión total
                          o parcial de la historia de las mismas, por lo que se convierten en la primera y más
                          fidedigna fuente documental para tratar e investigar en torno a ellas, es por ello que es
           necesario que desde nuestras instituciones se profesionalice el archivo en sí, con tal de la necesaria
           protección de nuestra documentación.
                   De un tiempo a esta parte, y especialmente con el florecimiento de nuevos investigadores,
           las cofradías se han encontrado con una especial necesidad de tener su documentación tanto a
           buen recaudo como que sea de fácil acceso de cara a su consulta constante cuando fuese necesario,
           lo que daría origen a una completa acción de almacenaje más allá de la catalogación, fruto también
           de que en muchas de nuestras cofradías -no todas- el archivo suponga una reunión del patrimonio
           documental y una zona o sala de investigadores, pues el archivo debe gozar de un espacio total-
           mente dedicado a ello.
                   Las cofradías y hermandades en pocas ocasiones habrán considerado a sus documentos
           como parte de su patrimonio, si bien, y como hemos comentado, sería el más importante, ya que
           es, verdaderamente, el que pone día, lugar y fecha desde la propia fundación, como bien conserva
           la Cofradía de Jesús y otras cofradías de nueva creación, como lo fue en 1993 la de la Caridad. A
           estos documentos tan cruciales habrá que unir aquellos que serían de otro tipo como presupues-
           tos anuales, altas y bajas de cofrades, encargo de nuevos elementos patrimoniales -pasos, tronos,
           textiles-, al fin y al cabo el recabar toda la información posible alusiva a nuestras entidades, convir-
           tiendo el archivo de las cofradías en generadores de fuentes documentales como las que se pueden
           conseguir en otras entidades como el Archivo Regional o el Municipal, logrando las cofradías
           unirse a los archivos dedicados también a la cultura de nuestra tierra.
                   Este movimiento de la necesidad del archivo y convertir a las cofradías en entidades cultura-
           les pone en valor y dota de un término de irremplazable a la documentación que desde sus inicios
           conservan las corporaciones, por lo que, al igual que cuidamos nuestro patrimonio escultórico
           también deberemos estimar el cuidado del patrimonio documental, algo amparado por la propia
           Ley de Patrimonio Histórico, especialmente a aquellos que ya tienen más de cuarenta años1, y
           también la Ley de Archivos y Patrimonio Documental de la Región de Murcia, a la que se podrían
           acoger las cofradías en base al artículo 6.3 ya que pueden formar parte de los fondos archivísticos
           regionales y beneficiarse de cuanto ellos disfrutan2.

                  1Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Art. 49.3
                  2Ley 6/1990, de 11 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Región de Murcia.

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