Page 84 - Rosario Corinto 08
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Antonio Jiménez Lacarcel
Debió ser aquella una de las
procesiones de más enjundia
de cuantas se han realizado
en la ciudad de Murcia. Convergen, por
un lado, la trascendencia de la denominada
“procesión de procesiones”, la de la festivi-
dad del Corpus Christi, por otro, unas cir-
cunstancias históricas relacionadas tanto con
la estancia en Murcia de los reyes Isabel I de
Castilla y Fernando II de Aragón, como de
los acontecimientos de la Guerra de Granada
que entonces se estaba gestando.
La festividad del Corpus Christi tiene
sus inicios bajo el pontificado del papa Urba-
no IV, con la bula Transiturus de Hoc Mundo, firmada en Orvieto, el día 11 de agosto de 1264.
[…] es preciso cumplir este deber con el admirable sacramento del Cuerpo y Sangre
de Cristo, que es gloria y corona de todos los Santos, para que resplandezca en una
festividad y solemnidad especiales y para que lo que quizá se descuidó en las demás cele-
braciones de la misa, en lo que se refiere a solemnidad, se supla con devota diligencia…
Será durante el mandato de Clemente V, en el Concilio de Viena de 1311, cuando se
decreta su festividad en el orbe cristiano. Durante el siglo XIV, ante una sociedad fuertemente
sacralizada y propensa a las demostraciones públicas de carácter multitudinario, la solemnidad del
Corpus Christi sería acogida con verdadero entusiasmo, alcanzando la procesión tal auge hasta
corresponder con la manifestación más espléndida de la cristiandad.
Centrándonos en el acontecimiento que nos ocupa, existen diversas fuentes y documentos
que nos revelan la estancia de los monarcas de Castilla y Aragón en la primavera murciana de aquel
año. Entre los legajos del Archivo Municipal de Murcia se encuentra la misiva firmada por los mo-
narcas desde Valencia, donde el rey de Aragón cumplía con su compromiso de asistencia a Cortes1.
En dicha carta anuncian al concejo de Murcia la llegada de los aposentadores Juan Guzmán y Luis
de Aguirre, para que la ciudad prepare el alojamiento de los oficiales, príncipe, infantes, cardenal
1 En el reino de Aragón, a diferencia de Castilla, aunque la convocatoria a Cortes era prerrogativa real, el monarca no podía legislar sin ellas, ni establecer
impuestos sin su consentimiento. Además, entre las convocatorias se establecía una Diputación del Reino, para supervisar el cumplimiento de las leyes.
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