Page 112 - Rosario Corinto 10
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No obstante, este principio no se aplica literalmente, pues los sujetos pasivos no liquidan
el impuesto operación por operación. La liquidación se efectúa por el conjunto de operaciones
realizadas en un período determinado (mensual o trimestral), debiendo computarse globalmente
el impuesto repercutido por todas las ventas de bienes y servicios y el impuesto soportado o satis-
fecho por todas las adquisiciones o importaciones de bienes y servicios realizadas en cada período.
Por otra parte, el principio tampoco es de aplicación absoluta, pues para tener derecho a
la deducción del IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios, se precisa que estos sean
utilizados en la realización de operaciones que generan el derecho a deducir el IVA soportado.
No sería justo para el lector que después de enumerar una serie de actividades, unas exentas
y otras no exentas de este impuesto, cerrara este artículo sin la propuesta de un ejemplo práctico
que resumiera todo lo que he desarrollado en el mismo, este lo resumiré en varias tablas para un
mejor entendimiento del mismo. ANEXO I.
El cálculo lo haremos de un ejercicio completo, por lo que la cantidad a ingresar será el
resultado de las liquidaciones trimestrales que durante el ejercicio debemos realizar, realizando al
final del ejercicio un resumen anual donde procederemos a declarar tanto los importes exentos
como no exentos, así como el cálculo de la prorrata sobre el IVA soportado y el porcentaje de-
ducible sobre el mismo. Al inicio del ejercicio procederemos a estimar este porcentaje, aunque lo
mejor será ajustarlo lo máximo a la realidad, ya que al final del año conseguiremos que haya una
regularización menor.
Espero que este artículo sea ante todo ilustrativo de las obligaciones fiscales en cuanto al
Impuesto sobre el Valor Añadido que afecta a las Hermandades y Cofradías y que como verán no
resulta nada gravoso si se lleva a cabo, aplicando las normas más favorables, pero ante todo para
caer en posibles regularizaciones que pueda realizar la Agencia Tributaria, siempre acompañadas de
las oportunas sanciones por no presentar la declaración.
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