Page 112 - Rosario Corinto 10
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No obstante, este principio no se aplica literalmente, pues los sujetos pasivos no liquidan
           el impuesto operación por operación. La liquidación se efectúa por el conjunto de operaciones
           realizadas en un período determinado (mensual o trimestral), debiendo computarse globalmente
           el impuesto repercutido por todas las ventas de bienes y servicios y el impuesto soportado o satis-
           fecho por todas las adquisiciones o importaciones de bienes y servicios realizadas en cada período.

                   Por otra parte, el principio tampoco es de aplicación absoluta, pues para tener derecho a
           la deducción del IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios, se precisa que estos sean
           utilizados en la realización de operaciones que generan el derecho a deducir el IVA soportado.

                   No sería justo para el lector que después de enumerar una serie de actividades, unas exentas
           y otras no exentas de este impuesto, cerrara este artículo sin la propuesta de un ejemplo práctico
           que resumiera todo lo que he desarrollado en el mismo, este lo resumiré en varias tablas para un
           mejor entendimiento del mismo. ANEXO I.

                   El cálculo lo haremos de un ejercicio completo, por lo que la cantidad a ingresar será el
           resultado de las liquidaciones trimestrales que durante el ejercicio debemos realizar, realizando al
           final del ejercicio un resumen anual donde procederemos a declarar tanto los importes exentos
           como no exentos, así como el cálculo de la prorrata sobre el IVA soportado y el porcentaje de-
           ducible sobre el mismo. Al inicio del ejercicio procederemos a estimar este porcentaje, aunque lo
           mejor será ajustarlo lo máximo a la realidad, ya que al final del año conseguiremos que haya una
           regularización menor.

                   Espero que este artículo sea ante todo ilustrativo de las obligaciones fiscales en cuanto al
           Impuesto sobre el Valor Añadido que afecta a las Hermandades y Cofradías y que como verán no
           resulta nada gravoso si se lleva a cabo, aplicando las normas más favorables, pero ante todo para
           caer en posibles regularizaciones que pueda realizar la Agencia Tributaria, siempre acompañadas de
           las oportunas sanciones por no presentar la declaración.

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