Page 110 - Rosario Corinto 10
P. 110
sario conocer cuál será el tipo impositivo que nos deberán aplicar para luego deducir de aquellos
que repercutimos, aunque sea un porcentaje sobre los mismos al aplicar la regla de prorrata.
Tributarán al tipo impositivo general del 21%:
Las entregas de los siguientes bienes, por no tener la consideración de objetos de arte: obje-
tos de vidrio soplado obtenidas artesanalmente y efectuadas por el propio artista (se incluyen en la
correspondiente partida arancelaria como objetos de ornamentación) (DGT 1-10-98); piezas de
cerámica pintadas y decoradas a mano (DGT CV 22-11-06); manualidades (DGT CV 6-3-06);
ejemplares de cerámica que no sean únicos, aunque estén totalmente realizados por el artista y
firmados por él y las pinturas sobre seda realizada a mano, que luego se coloca sobre complemen-
tos (bolsos, blusas, pañuelos, etc.) (DGT CV 23-5-11); dibujos industriales o comerciales, de los
artículos manufacturados decorados a mano (DGT CV 29-4-15); artesanía en cuero, pulseras,
bolsos, cinturones etc. efectuados a mano (DGT CV 15-1-15); un manto bordado a mano (DGT
12-11-02), aunque sí tienen la consideración de entregas de objetos de arte, los mantos bordados
a mano como obra artesanal, ejecutando en ellos dibujos originales y realizando obras únicas de
las que existe un solo ejemplar, por lo que tributa al tipo reducido (DGT CV 4-11-19); dentro de
la actividad artesanal de diseño y elaboración de piezas religiosas para hermandades, los ajuares,
enseres, mantones, estandartes, pasos de palio, tapices y similares (DGT CV 19-2-14); imágenes
en escayola, madera, etc.; medallas, rosarios y bisutería; orfebrería; casullas, ornamentos y prendas
religiosas; tejidos de ornamento religioso, con independencia del uso a que se destinen (DGT CV
3-7-15); cuadros obtenidos por medios mecánicos o fotomecánicos (DGT CV 24-10-06); figuras
en cerámica que son piezas únicas, modeladas a mano, una a una, esmaltadas y terminadas a mano,
sin existir proceso mecánico ni industrial alguno. Aunque las figuras, si bien son parecidas no son
iguales, a efectos del IVA no se consideran obras de arte (DGT CV 18-12-19); creación, diseño y
realización de vidrieras artísticas incluidas en la partida arancelaria Código NC 7016 (DGT CV
23-10-19); esmaltes cuerda seca, vidriados cristalinos, esmaltes en suspensión, lustres -esmaltes
decorativos-, papel serigrafía -colores vitrificables en papel-, grafismos -diversos dibujos realizados
sobre la pieza- y aditivos -vidrios, cobre, cristales bórax- (DGT CV 13-11-20); elaboración artesa-
nal de bisutería (DGT CV 26-2-20);
Tributarán al tipo reducido del 10%:
- la entrega de una escultura consistente
en una imagen religiosa efectuada por un escul-
tor a una hermandad (DGT 1-2-01), a una aso-
ciación de vecinos (DGT 28-11-00) o para aso-
ciaciones religiosas o particulares. También las
entregas por el artista de esculturas que reúnan
las características para ser consideradas obras de
arte (DGT 13-7-04). Las entregas de esculturas
(fallas) efectuadas por su autor, cuando las mis-
mas tengan la consideración de objetos de arte
(DGT CV 23-9-16). Las entregas de esculturas
realizadas por una artista plástica, tanto de con-
cepción propia como de encargo (DGT CV 27-
5-08); esculturas realizadas por su autor (DGT
CV 26-5-20);
- las entregas de figuras originales diseña-
das y elaboradas por el artista con una tirada li-
mitada a ocho ejemplares (DGT CV 25-11-15);
- la entrega de una escultura esculpida en
España, por un escultor no residente en el terri-
torio de aplicación del impuesto, a favor de un
ayuntamiento que actúa como un consumidor
110

