Page 111 - Rosario Corinto 10
P. 111
final (DGT CV 25-2-05);
- la entrega por un orfebre de una obra
original de plata a una hermandad, cuando la
misma tenga la consideración de objeto de arte
(DGT CV 28-3-18);
- las entregas de pinturas efectuadas por
el propio autor (DGT 30-4-99; CV 31-7-06),
ya sea directamente o a través de un interme-
diario que actúe frente al cliente en su nombre
(DGT CV 7-4-21); la realización de pinturas
por un artista sobre cualquier soporte (lienzo,
tabla, pared, techo, mármoles, trampantojos,
mueble, etc.) que sean objeto de entrega al clien-
te, efectuadas por encargo o no, cuando dichas
pinturas tengan la consideración de objetos de
arte (DGT 21-10-98; 9-3-01); pinturas efec-
tuadas sobre superficies varias (muros, paredes,
atracciones de feria) aportadas por los clientes
(DGT CV 2-4-20); escenografía para una repre-
sentación teatral (DGT CV 31-1-20); dibujos
de caricaturas (DGT 21-10-98; 24-2-04); re-
tratos (DGT 9-2-96); la realización por encargo
de copias de cuadros famosos (DGT 29-4-97);
entrega de ilustraciones (DGT CV 25-11-08);
cartel anunciador de determinadas fiestas, efectuado por encargo para un ayuntamiento (DGT
CV 24-1-07); murales originales efectuados por una licenciada en bellas artes que son calificados
como obras de arte, en muros de edificios, parques y otros (DGT CV 25-1-18); ilustraciones de
dibujos en la pared de un colegio (DGT CV 23-3-21);
- las fotografías tomadas por el artista y reveladas e impresas por el autor o bajo su control,
firmadas y numeradas con un límite de treinta ejemplares en total, con independencia de los for-
matos y soportes (DGT CV 23-7-15). Las entregas de fotografías que se editen y traten por medios
artesanales (analógicos) para luego comercializarlas a través de una página web, cuando tengan la
consideración de objetos de arte. No obstante, en el caso de que el suministro de fotografías se rea-
lice en formato digital a través de internet, debe analizarse si las operaciones constituyen servicios
prestados por vía electrónica (DGT CV 4-12-19).
Hemos realizado un amplio estudio sobre las operaciones o actividades que realizan nuestras
Hermandades y Cofradías y por las cuales en unas estarán exentas y en otras no lo estarán del im-
puesto sobre el valor añadido (IVA), pero lo que creemos que ha quedado claro es que si son sujetos
pasivos del impuesto y por lo tanto estarán obligados a declarar y presentar las correspondientes
declaraciones.
Pero todo el IVA repercutido en dichas operaciones puede ser contrarrestado con el IVA
soportado, de todas las adquisiciones que se realizan para llevar a cabo las actividades planificadas
y presupuestas de un ejercicio social.
Cuáles van a ser los requisitos para poder deducirnos las cuotas de IVA que soporta la aso-
ciación, el primero y más importante es estar en posesión de la factura, la cual deberá contener
todos los datos reglamentarios y obligatorios que permitan llevar a cabo la deducción de la cuota
soportada.
Así, el principio fundamental sobre el que se basa todo el sistema del IVA consiste en que
el impuesto que ha gravado los elementos que componen el precio de una operación es deducible
del impuesto que grava dicha operación.
111

