Page 107 - Rosario Corinto 10
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49/2002 (EDL 2002/53951), que ha contratado a una banda de música, igualmente acogida a
dicha Ley, para que acompañe a las imágenes titulares de la hermandad cuando vaya en procesión,
en momentos puntuales del año. Ambas entidades cumplen el requisito establecido en el artículo
20. Tres de la Ley 37/1992 (EDL 1992/17907) para ser consideradas como establecimiento o
entidad de carácter social. La banda de música emite facturas por cada intervención, sin repercutir
el Impuesto sobre el Valor Añadido.

       La consulta es clara en cuanto a la exención de la prestación de servicios realizada por
la banda de música, en virtud de lo previsto en el artículo 20. Uno.14.c) de la Ley 37/1992
(EDL 1992/17907). En caso contrario, aplicabilidad del tipo impositivo reducido del artículo 91.
Uno.2. 6º del mismo texto legal.

       En la contestación, se refiere al artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de di-
ciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido que dispone que “estarán sujetas al Impuesto las
entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por em-
presarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su
actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados,
miembros o partícipes de las entidades que las realicen. La sujeción al Impuesto se produce con
independencia de los fines o resultados perseguidos en la actividad empresarial o profesional o en
cada operación en particular.” Hace también referencia al art. 5, en cuanto al concepto de empre-
sario o profesional, así como el de actividad económica como las que impliquen la ordenación por
cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad
de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, teniendo esta consideración el
ejercicio de profesiones artísticas.

       Estos preceptos son de aplicación general y, por tanto, también para la entidad consultante
y para la banda de música que le presta servicios quienes, consecuentemente, tendrán la condición
de empresario o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando ordenen un
conjunto de medios personales y materiales, con independencia y bajo su responsabilidad, para
desarrollar una actividad empresarial o profesional, sea de fabricación, comercio, de prestación de

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