Page 103 - Rosario Corinto 10
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DEFINICIÓN DE EMPRESARIO O PROFESIONAL. Art. 5 LIVA
       La normativa a través del art. 5 LIVA, define el concepto de empresario o profesional como
las personas o entidades que realizan actividades económicas. Y actividad económica se consideran
aquellas que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción, materiales y
humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bie-
nes o servicios. La condición de empresario o profesional, por tanto, es toda aquella actividad que
lleva aparejadas entregas de bienes o prestaciones de servicios que suponen la explotación de bienes
corporales con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo o de forma ocasional.
       EXENCIONES DEL IMPUESTO (IVA). Art. 20 LIVA
       CUOTAS ANUALES Y DE PROCESIÓN DE LOS COFRADES
       En cuanto a las exenciones contempladas por la normativa del impuesto, recogidas en el art.
20, destacamos el número 12º a las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a
las mismas efectuadas directamente a sus miembros por organismos o entidades legalmente reco-
nocidos que no tengan finalidad lucrativa, cuyos objetivos sean de naturaleza política, sindical, re-
ligiosa, patriótica, filantrópica o cívica, realizadas para la consecución de sus finalidades específicas,
siempre que no perciban de los beneficiarios de tales operaciones, contraprestación alguna distinta
de las cotizaciones fijadas en sus estatutos.
       ¿Qué entiende la norma por cotizaciones fijadas en los estatutos? A los efectos de la
aplicación de la exención, han de entenderse todas aquellas cantidades percibidas por las Herman-
dades y Cofradías que constituyan la contraprestación de las prestaciones de servicios y entregas de
bienes accesorias a los mismos que efectúen en interés colectivo de sus miembros, es decir, a la que
todos estos últimos tengan derecho por igual en tanto que integrantes de dichas corporaciones con
el fin de conseguir el objetivo de estas, con independencia del carácter ordinario o extraordinario
que tales cantidades revistan.

       OPERACIONES NO EXENTAS.
       Por el contrario, las cantidades pagadas por los asociados (cofrades) en contraprestación de
los servicios que las asociaciones les presten y cuya finalidad sea la satisfacción del interés particu-
lar o individual del socio receptor del servicio, no quedan incluidas en el concepto «cotizaciones
fijadas en los estatutos» y ello con independencia de la forma y periodicidad en que la contrapres-
tación se instrumente (CV 20-6-18).

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