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Marcial D. Alarcón Martínez
Nazareno murciano y manchego
CEO ASEMUR
EI. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
l Código de Derecho Canónico, como ley universal de la Iglesia, legisla las asocia-
ciones públicas de fieles, entre ellas se encuentran las Hermandades y Cofradías. Di-
chas asociaciones, se erigen (constituyen) mediante Decreto del Obispo Diocesano,
obteniendo la personalidad jurídico-canónica, estando obligadas a inscribirse en el Registro de
Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, para la obtención de la personalidad jurídico-civil.
Fiscalmente a partir de ese momento, deberán solicitar el CIF, el cual deberá comenzar por
R (entidades religiosas), cualquier CIF obtenido de la Agencia Tributaria con otra letra es provisio-
nal, y esto no quiere decir que se haya obtenido la personalidad jurídico-civil. Lo que sí es cierto
es que desde ese momento contraen una serie de obligaciones fiscales como asociaciones públicas
de la Iglesia, obligadas a relacionarse con las Administraciones Púbicas a través de los medios te-
lemáticos, bien recibiendo notificaciones o la presentación de documentos a las mismas. Para ello
deberán solicitar la firma digital.
Su relación con las distintas agencias tributarias, estatal, autonómica y local, dependerá de
las actividades económicas y de los bienes que posean, afectos a los impuestos correspondientes.
Pero no tener una obligatoriedad fiscal importante, no exonera de una serie de obligacio-
nes de presentación de los modelos fiscales, o la llevanza de una contabilidad que permita, tanto
cumplir dichas obligaciones fiscales como para su comprobación si llegara el caso. El no cumpli-
miento de estas podría tener consecuencias económicas negativas para la entidad, principalmente
por la imposición de sanciones o la exigencia de cuotas de impuestos no declarados o declarados
incorrectamente.
Debido a que el régimen fiscal de nuestras Hermandades y Cofradías engloba varios im-
puestos, a los cuales estarán sometidas, en este artículo abordaremos aquel que es el más contro-
vertido, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el cual a nuestras asociaciones le es de aplica-
ción los preceptos contemplados en la Ley 37/1992 de 28 de diciembre del IVA, puesto que los
beneficios fiscales que establecía la Orden Ministerial de 29 de febrero de 1988 se derogaron con
la Orden EHA 3958/2006 de 28 de diciembre, no siendo de aplicación a partir de enero de 2007.
Por lo tanto, las Hermandades y Cofradía serán sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor
Añadido, siempre y cuando lleven a cabo actividades económicas sujetas a dicho impuesto, las
cuales pueden estar exentas o no exentas, viéndose en la obligación de presentación de las oportu-
nas declaraciones, las cuales pueden llevar incorporada la obligación de un ingreso por parte de la
asociación que de no llevarlo a cabo generará una deuda tributaria.
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