Page 105 - Rosario Corinto 10
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ORGANIZACIÓN DE CURSOS, JORNADAS O TALLERES FORMATIVOS
       La organización de cursos, jornadas o ta-
lleres formativos, entrega de documentación de
cursos y programas informáticos, siempre que
no sean gratuitos y cuyo coste corra a cargo de la
corporación y esté dirigido a la totalidad de los
asociados.
       PUBLICIDAD EN REVISTAS
       Los servicios de publicidad y marketing,
etc. efectuadas para terceros mediante contra-
prestación (DGT CV 9-7-13). Si tales aporta-
ciones son efectuadas por personas distintas de
los asociados, como va a ser el caso de las reali-
zadas por los beneficiarios no asociados, no esta-
rán exentas del impuesto, debiendo repercutir el
impuesto.
       El mismo tratamiento resulta aplicable
para una asociación que publica una revista
de carácter cultural que se oferta al público en
general a cambio de una cuota individual por
cada número y en la que se inserta publicidad de
las empresas que colaboran con aquella (DGT
7-10-04).
       La aplicación de las exenciones quedará
condicionada a que no sea susceptible de pro-
ducir distorsiones de competencia. ¿Qué es
esto? Ley de Defensa de la Competencia (Ley
16/1989, de 17 de julio) garantizar la existen-
cia de una competencia suficiente y protegerla
frente a todo ataque contrario al interés público,
siendo asimismo compatible con las demás leyes
que regulan el mercado conforme a otras exigen-
cias jurídicas o económicas, de orden público o
privado. Se trata de que cualquier actividad que se realice no contravenga dicha ley y se realice
dentro de una conducta de lealtad competitiva.
       VENTA DE LOTERÍA CON SOBREPRECIO (art. 20. 19º LIVA)
       Si seguimos indagando en los medios económicos de los que se valen las Hermandades y
Cofradías para conseguir ingresos, tendremos otro muy importante como es la venta de lotería.
Cómo se ha pronunciado la DGT, pues que en ningún caso será de aplicación la exención por la
venta de lotería con sobreprecio. A este respecto debe aclararse que habrá que distinguir la parte
del servicio que corresponde a la participación en el juego, es decir, el precio corriente del billete,
que podría gozar de exención en los términos del artículo 20.Uno.19º de la Ley 37/1992 (EDL
1992/17907), y la parte correspondiente al sobreprecio cobrado por la entidad consultante, que
constituye una operación sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
       El art. 20. 19º es claro al reconocer la exención a las loterías, apuestas y juegos organizados
por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y la Organización Nacional de Ciegos y por
los organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas, así como las actividades que
constituyan los hechos imponibles de los tributos sobre el juego y combinaciones aleatorias.
       La exención no se extiende a los servicios de gestión y demás operaciones de carácter acceso-
rio o complementario de las incluidas en el párrafo anterior que no constituyan el hecho imponible

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