Page 101 - Rosario Corinto 10
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
constituye la base del sistema español de imposi-
ción indirecta. Se trata de un impuesto general que
grava el consumo de bienes y servicios en España,
producidos o comercializados en el desarrollo de
las actividades empresariales o profesionales, cual-
quiera que sea su origen, nacional o extranjero.
Es plurifásico, en la medida que grava todas
las entregas de bienes y prestaciones de servicios
que tienen lugar en las diferentes fases de la cadena
de producción-comercialización. Sin embargo, a
través del mecanismo de las deducciones se consi-
gue gravar en cada fase únicamente el valor añadi-
do incorporado en ella.
Este mecanismo de deducciones constitu-
ye la nota esencial del impuesto. Los empresarios
pueden deducir las cuotas del IVA soportadas en
sus adquisiciones de forma que, a lo largo de la
cadena, se va incorporando a los bienes y servicios
la carga fiscal correspondiente al valor añadido en
cada fase.
Es un impuesto armonizado en la UE, de forma que la legislación interior de los Estados
miembros (E.M.) debe adaptarse a las normas comunitarias dictadas al efecto. El derecho comuni-
tario tiene primacía sobre la normativa interna, siendo aplicable esta, en tanto sea compatible con
las Directivas en vigor.
La legislación estatal española que regula el impuesto, debidamente armonizada con la nor-
mativa UE, es la Ley 37/1992, Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), así como el RD
1624/1992, por el que se aprueba el reglamento del impuesto (RIVA);
El hecho imponible de este impuesto, es decir aquellas operaciones que están gravadas,
son las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto
(península española, quedando fuera las Islas Canarias con impuesto indirecto propio IGIC; así
como las ciudades de Ceuta y Melilla IPSI), por empresarios o profesionales a título oneroso (existe
un lucro o beneficio para la entidad, por ejemplo, mediante la venta de bienes o la prestación de
servicios), con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profe-
sional. Hay que destacar en este apartado el carácter de ocasional, es decir, si solamente se realizara
una vez al año, dicha actividad estaría acogida al impuesto sobre el valor añadido y a la obligación
de presentar las correspondientes declaraciones fiscales. Más adelante detallaremos las actividades
económicas o prestaciones de servicios ocasionales, dentro de la actividad de las Hermandades y
Cofradías.
INGRESOS, GASTOS E INVERSIONES DE LAS HERMANDADES
Iremos analizando tanto los ingresos, exentos y no exentos, así como los gastos e inversio-
nes que realizan nuestras Hermandades y Cofradías con algunas contestaciones de la Dirección
General de Tributos en casos muy particulares que se han publicado a lo largo de los años y que
nos parece interesante traer a colación en este artículo, pues veremos cómo afecta particularmente
a nuestras asociaciones.
Si nos ponemos a pensar cuales son los medios económicos a través de los cuales nuestras
asociaciones se financian, tendremos algunos exentos y otros que no están exentos del IVA, cono-
cerlos hará mucho más fácil la gestión y administración en cuanto a nuestras obligaciones fiscales,
tratamiento de las cuotas de IVA que tenemos que repercutir en ciertas actividades que llevamos
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