Page 104 - Rosario Corinto 10
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CASOS PARTICULARES.
GESTIÓN EN LA ADQUISICIÓN O VENTA DE TÚNICAS.
En muchas de nuestras Hermandades y Cofradías el cofrade
tiene como única opción adquirir la túnica y sus complementos a
través de la asociación, además la misma debe cumplir con lo precep-
tuado en los estatutos de la corporación.
Pueden darse dos casos, en uno la Cofradía gestiona y pone
en contacto al cofrade con el profesional que va a confeccionar la
túnica, gestionando el cobro de la misma al cofrade y realizando el
pago a su vez al profesional. Estamos ante la figura de una prestación
de servicios encaminada a satisfacer un interés particular del cofrade.
Dicha operación estará sujeta y no exenta del impuesto, por lo que, si
la Cofradía ha cobrado, por ejemplo, un importe de 500€ por la tú-
nica, este importe llevará incorporado un IVA de 86,78€ que deberá
declarar. Por el contrario, tendremos que el profesional de su confec-
ción deberá facturar a la Cofradía el importe de su trabajo, el cual
lógicamente llevará incorporado una cuota de IVA, deducible solo
en parte de la cuota anteriormente calculada, esto es debido a que la
corporación tiene ingresos exentos y no exentos, y el porcentaje de
deducción se calculará en proporción a unos y a otros. Este sistema
tributario de la declaración del impuesto se denomina REGLA DE
PRORRATA.
En otro caso, en el que la Cofradía compra las materias pri-
mas para la confección de túnicas, contratando con un profesional
la confección de las mismas para su posterior venta al cofrade, ten-
dremos que se deberá repercutir el IVA correspondiente dentro del
precio de la misma. El IVA soportado será aquel que le repercutan
sus proveedores por la adquisición de los materiales necesarios para
la confección de la túnica y complementos, obligada a soportar y a
satisfacer. El documento obligatorio para poder deducir las cuotas
soportadas en el Impuesto sobre el Valor Añadido será la FACTU-
RA, no pudiéndose sustituir por ningún otro documento.
CUOTAS ORGANIZACIÓN VIAJES COFRADÍA.
En numerosas ocasiones nos encontramos con la organización de viajes, excursiones, etc…
donde además del coste del viaje, se incluyen entradas a exposiciones, museos y por supuesto el
servicio de manutención.
Las cuotas cobradas por el conjunto de los servicios que componen la excursión estarán
gravadas con el IVA correspondiente, puesto que la Cofradía realiza una prestación de servicios
para satisfacer un interés particular, no estando las mismas recogidas en el capítulo de “cotizaciones
fijadas en los estatutos”, no estando exentas.
La asistencia a Encuentros en los que la Cofradía realice el servicio del viaje, manutención,
alojamiento e inscripción al mismo, también estará sujeto al impuesto y deberá repercutir el IVA
correspondiente. Lógicamente la Cofradía podrá deducir el IVA soportado de los gastos en los que
incurra en dicho encuentro, siempre solicitando la correspondiente factura.
No se encuentran exentos los cargos en concepto de cuota extra como asociado que se
efectúa a los afiliados que han asistido a determinadas exposiciones o convenciones (DGT CV
9-2-07).
Están sujetas y no exentas las cantidades obtenidas por la organización de un congreso de
ámbito internacional (DGT CV 1-7-13; CV 7-10-14).
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