Page 98 - Rosario Corinto 11
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2.OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Me referiré solo a las normas que conllevan la obligación de la presentación del Impuesto
sobre Sociedades, para ello nos tendremos que remontar al año 1980, para encontrar el Acuerdo
acerca de la aplicación del Impuesto sobre Sociedades a las Entidades eclesiásticas de 10 de octubre
de 1980, elaborado por la Comisión Técnica Iglesia-Estado Español, en cumplimiento del Acuer-
do sobre asuntos económicos entre España y la Santa Sede de 4 de diciembre de 1979.
Con referencia al Impuesto sobre Sociedades, con anterioridad a 1979, tanto la Iglesia Ca-
tólica como sus entidades no estaban sujetas al Impuesto sobre Sociedades, ya que sus normas re-
guladoras no las contemplaban como sujetos pasivos de dicho impuesto. Será a partir de la entrada
en vigor de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, que regula el nuevo Impuesto sobre Sociedades,
donde si están incluidas entre los sujetos pasivos, reconociéndose a la Iglesia Católica, como a otros
sujetos pasivos, la exención del Impuesto, con determinadas excepciones.
El principio de exención de las Entidades eclesiásticas se ha recogido, igualmente, en el
Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos económicos, firmado en la Ciudad
del Vaticano el 3 de enero de 1979. Su artículo IV.1.B declara que la Santa Sede, la Conferencia
Episcopal, las diócesis, las parroquias y otras circunscripciones territoriales, las Órdenes y Congre-
gaciones religiosas y los Institutos de vida consagrada y sus provincias y sus casas, gozarán de exen-
ción total y permanente de los impuestos reales o de producto, sobre la renta y sobre el patrimonio.
Sin duda, esta relación comprende el Impuesto sobre Sociedades.
El mismo artículo añade que esta exención no alcanzará a los rendimientos que pudieran
obtener por el ejercicio de explotaciones económicas, ni a los derivados de su patrimonio, cuando
su uso se halle cedido, ni a las ganancias de capital, ni tampoco a los rendimientos sometidos a
retención en la fuente por impuestos sobre la renta.
Las especiales características de las Instituciones y Entidades eclesiásticas, tanto por los fines
que persiguen, como por su organización y régimen jurídico, dan lugar a que la aplicación a las
mismas de las normas del Impuesto sobre Sociedades plantee diversos problemas.
Debemos destacar dentro de tales acuerdos la sujeción al impuesto de todas aquellas entida-
des eclesiásticas que tengan la personalidad jurídico-civil, es decir, todas aquellas inscritas en el Re-
gistro de Entidades Religiosas, que como hemos podido ver anteriormente, todas las hermandades,
cofradías, cabildos, juntas centrales, etc… tienen la obligación de estar inscritas para obtener la
personalidad jurídico-civil y así poder operar en todos los aspectos de la vida social y civil española.
La Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades estableció las reglas
esenciales de la actual estructura del Impuesto sobre Sociedades, inspirada en los principios de
neutralidad, transparencia, sistematización, coordinación internacional y competitividad. Esta
ley estableció como una de sus principales novedades la determinación de la base imponible del
Impuesto de manera sintética, a partir del resultado contable, corregido por las excepciones legal-
mente tipificadas.
Posteriormente, con la finalidad de incrementar la claridad del sistema tributario y mejorar
la seguridad jurídica, se aprobó el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, a
través del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que tuvo como objetivo fundamental
integrar en un único cuerpo normativo todas las disposiciones que afectaban a este Impuesto, salvo
casos excepcionales.
El Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, aprobaba el texto refundido de la Ley
del Impuesto sobre Sociedades, detallando en la misma que serán sujetos pasivos de este impuesto,
todas las personas jurídicas.
La Iglesia, así como sus asociaciones públicas, pasarán a formar parte de las entidades par-
ciamente exentas, enmarcadas dentro de las entidades sin ánimo de lucro que recoge en su título
II la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales
al mecenazgo, pudiendo acogerse a los beneficios fiscales de esta ley previa solicitud a la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria.
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