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Renta de las Personas Físicas, pero sin abandonar los principios esenciales de neutralidad y justicia
inspirados en la propia Constitución.

       Es importante revisar algunas de las denominaciones que esta Ley introduce en su texto y
que vamos a analizar por la importancia que tienen a la hora de determinar nuestra obligación de
presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades.

       Contribuyente: Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en te-
rritorio español las personas jurídicas. Una Cofradía según el ordenamiento eclesiástico (c. 301)
es una asociación pública erigida por acto formal de la autoridad eclesiástica competente. La ca-
lificación de pública el c. 116 § 1 precisa que la persona jurídica dotada de este carácter actúa en
nombre de la Iglesia dentro del ámbito para la que ha sido instituida.

       Los contribuyentes serán gravados por la totalidad de la renta que obtengan, con indepen-
dencia del lugar donde se hubiere producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.

       Hecho imponible: Constituirá el hecho imponible la obtención de renta por el contribu-
yente, cualquiera que fuese su fuente u origen.

   Concepto de actividad económica: Es importante destacar la importancia de esta denomi-
   nación, ya que será la base para determinar la existencia de una actividad económica dentro
   de aquellas que llevamos a cabo dentro de nuestras Cofradías. “Se entenderá por actividad
   económica la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos
   humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución
   de bienes o servicios.”

       Exenciones: Estarán parcialmente exentas del Impuesto, en los términos previstos en el tí-
tulo II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos
y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que
sea de aplicación dicho título.

   Disposición adicional novena. Régimen tributario de la Iglesia Católica. El régimen previsto
   en esta Ley será también de aplicación a las asociaciones y entidades religiosas comprendidas
   en el artículo V del Acuerdo sobre Asuntos Económicos suscrito entre el Estado español y
   la Santa Sede. En dicho artículo V se enmarcan nuestras hermandades y cofradías, las cuales
   tendrán los mismos derechos que cualquier asociación civil, así como todas las obligaciones.

   Estarán parcialmente exentos del Impuesto en los términos previstos en el capítulo XIV
   del título VII de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, régimen que se aplicará a
   las entidades a que se refiere el artículo 9, apartado 3, de esta Ley, es decir, todas aquellas
   entidades e instituciones sin ánimo de lucro no incluidas en el apartado anterior, entre las
   que se encontrarán las hermandades y cofradías que no hayan optado voluntariamente por
   el régimen fiscal de la ley 49/2002.

       Declaración. Obligados a presentar la declaración
       1.	 Los contribuyentes estarán obligados a presentar una declaración por este Impuesto en

            el lugar y la forma que se determinen por el Ministro de Hacienda y Administraciones
            Públicas.
       2.	 Los contribuyentes a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de esta Ley
            estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.
       3.	 No obstante, los contribuyentes a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de esta Ley
            no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requi-
            sitos:

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