Page 101 - Rosario Corinto 11
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Renta de las Personas Físicas, pero sin abandonar los principios esenciales de neutralidad y justicia
inspirados en la propia Constitución.
Es importante revisar algunas de las denominaciones que esta Ley introduce en su texto y
que vamos a analizar por la importancia que tienen a la hora de determinar nuestra obligación de
presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades.
Contribuyente: Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en te-
rritorio español las personas jurídicas. Una Cofradía según el ordenamiento eclesiástico (c. 301)
es una asociación pública erigida por acto formal de la autoridad eclesiástica competente. La ca-
lificación de pública el c. 116 § 1 precisa que la persona jurídica dotada de este carácter actúa en
nombre de la Iglesia dentro del ámbito para la que ha sido instituida.
Los contribuyentes serán gravados por la totalidad de la renta que obtengan, con indepen-
dencia del lugar donde se hubiere producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.
Hecho imponible: Constituirá el hecho imponible la obtención de renta por el contribu-
yente, cualquiera que fuese su fuente u origen.
Concepto de actividad económica: Es importante destacar la importancia de esta denomi-
nación, ya que será la base para determinar la existencia de una actividad económica dentro
de aquellas que llevamos a cabo dentro de nuestras Cofradías. “Se entenderá por actividad
económica la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos
humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución
de bienes o servicios.”
Exenciones: Estarán parcialmente exentas del Impuesto, en los términos previstos en el tí-
tulo II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos
y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que
sea de aplicación dicho título.
Disposición adicional novena. Régimen tributario de la Iglesia Católica. El régimen previsto
en esta Ley será también de aplicación a las asociaciones y entidades religiosas comprendidas
en el artículo V del Acuerdo sobre Asuntos Económicos suscrito entre el Estado español y
la Santa Sede. En dicho artículo V se enmarcan nuestras hermandades y cofradías, las cuales
tendrán los mismos derechos que cualquier asociación civil, así como todas las obligaciones.
Estarán parcialmente exentos del Impuesto en los términos previstos en el capítulo XIV
del título VII de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, régimen que se aplicará a
las entidades a que se refiere el artículo 9, apartado 3, de esta Ley, es decir, todas aquellas
entidades e instituciones sin ánimo de lucro no incluidas en el apartado anterior, entre las
que se encontrarán las hermandades y cofradías que no hayan optado voluntariamente por
el régimen fiscal de la ley 49/2002.
Declaración. Obligados a presentar la declaración
1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar una declaración por este Impuesto en
el lugar y la forma que se determinen por el Ministro de Hacienda y Administraciones
Públicas.
2. Los contribuyentes a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de esta Ley
estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.
3. No obstante, los contribuyentes a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de esta Ley
no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requi-
sitos:
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