Page 99 - Rosario Corinto 11
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En esta Ley del Impuesto sobre Sociedades recogerá por primera vez la no obligación de
presentar la declaración, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos (se refiere a todos
y cada uno de ellos):
• a) Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.
• b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no
superen 2.000 euros anuales.
• c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
Es decir, el incumplimiento solamente de una de ellas llevará aparejado la obligación de
presentar la declaración del impuesto sobre sociedades.
Esta Ley del Impuesto sobre Sociedades, así como todas sus modificaciones quedará dero-
gada por una nueva, la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, cuya
entrada en vigor fue el 1 de enero de 2015, siendo actualmente la que rige y sobre la que inicia-
remos un estudio más detallado que nos servirá para tomar decisiones importantes en cuanto a la
elección del régimen fiscal de nuestras asociaciones (hermandades y cofradías).
Por último, no menos importante, ya que no podemos pasar por alto la norma eclesiástica,
en cuanto al mandato al Hermano Mayor o Presidente, es decir aquel que rige la corporación,
del canon 1.284 del CIC, en su apartado 3º apunta a que deben observar las normas canónicas
y civiles, cuidando sobre todo de que no sobrevenga daño para la Iglesia por inobservancia de las
leyes civiles. De modo que deberán cumplirse las normas civiles, administrativas, mercantiles,
tributarias y otra índole, cuya inobservancia pudiera acarrear sanciones civiles, pérdida de bienes
o de su valor, prescripción de acciones, imposición forzosa de cargas, gravosos procedimientos de
apremio, etc…
3.OBLIGACIONES CONTABLES. NORMAS DE LA IGLESIA Y DEL ESTADO ES-
PAÑOL. REGULACIÓN PARA ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO
El 31 de mayo de 2016 la CEE (CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA) firmó un
convenio de colaboración con Transparencia Internacional España, que ha venido renovando
anualmente, comprometiéndose en dicho documento a las siguientes iniciativas que son:
• Impulsar en todas las Diócesis el Portal de Transparencia.
• Desarrollar una adaptación del Plan Contable de entidades no lucrativas para las
entidades religiosas (asociaciones, cofradías, hermandades…)
• Implantación de la Oficina de Rendición de Cuentas para Fundaciones y Asociacio-
nes religiosas (entre las que podemos incluir a las Hermandades y Cofradías).
• Desarrollar manuales de buenas prácticas que puedan ser aplicadas en el ámbito
diocesano, también incluidas las Hermandades y Cofradías.
Cuando nos referimos a la normativa eclesiástica en materia contable, nos estamos refi-
riendo a que las Corporaciones, antes mencionadas, en los últimos años se han visto inmersas en
unas obligaciones impuestas por las autoridades eclesiásticas que anteriormente no estaban nor-
malizadas, con entrada en vigor el 01-01-2017, con la aprobación de un Plan Contable para las
Entidades de la Iglesia, así como el modelo de cuentas anuales, todo ello armonizado de acuerdo al
Plan de Contabilidad para las Entidades sin Ánimo de Lucro (PYMES o MICROPYMES). Siendo
además obligatoria su llevanza para posteriormente, cada año, como está recogido en el CIC (Có-
digo Derecho Canónico) presentar cuentas al Obispo Diocesano. Dicha obligación se plasma en
el art. 38 del Directorio para Hermandades y Cofradías Pasionarias de la Diócesis de Cartagena,
aprobado en 1991, por Monseñor D. Javier Azagra Labiano y que hoy en día se mantiene vigente.
Pero si buscamos hacia atrás, podremos comprobar que esa norma no era una novedad dentro de
las obligaciones de nuestras Hermandades y Cofradías, sino que ya estaba recogida en el CIC de
1917 (derogado por el CIC de 1983) y así lo recordaba un Obispo de nuestra Diócesis, Monseñor
Don Miguel de los Santos Díaz y Gómara, que en el año 1940 en el Boletín de la Diócesis (número
16), publicaba lo siguiente:
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