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“Aviso sobre cumplimiento de cargas de misas y rendición de cuentas de Pías Fundaciones y
Cofradías o Asociaciones piadosas”. “En cumplimiento de las vigentes prescripciones canóni-
cas, publicadas en el Boletín Eclesiástico de 18 de enero de 1919, el Iltmo. Señor Gobernador
Eclesiástico renueva las siguientes disposiciones: 2º. Todos los señores Curas, Rectores de Iglesias
sine animarun cura, Capellanes o Administradores de Santuarios, Directores o Presidentes de
Cofradía, Congregaciones o Asociaciones Piadosas, y cuantos tengan a su cargo la administración
de Legados, Memorias y Mandas Pías, o de bienes eclesiásticos, presentarán en esta Secretaría,
durante los meses de enero y febrero próximos, las cuentas de su administración debidamente
formuladas y justificadas. Los Párrocos y Rectores o Encargados de Parroquias y Rectorías se ser-
virán avisar oportunamente a los Directores o Presidentes de Cofradías y Asociaciones piadosas,
y demás Administradores de bienes eclesiásticos de sus respectivas Iglesias, para que cumplan el
mencionado deber que el Código de Derecho Canónico les impone”.
Es importante recordar esta obligación contable que a partir de su entrada en vigor, 01 de
Enero de 2017, será obligatoria su llevanza utilizando el Plan Contable de la Iglesia Católica en
España, basado en el Plan General de Contabilidad para Entidades sin Fines Lucrativos aprobado
por Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación
del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actua-
ción de las entidades sin fines lucrativos.
En su artículo 3º, sobre el ámbito de aplicación de las normas de adaptación del Plan Gene-
ral de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, en su punto 1º hace mención de que serán
de aplicación obligatoria para todas las asociaciones declaradas de utilidad pública. Recordemos
que esta condición la cumplen todas y cada una de nuestras Hermandades y Cofradías.
La Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fis-
cales al mecenazgo, en su artículo 11. Obligaciones contables, determina que las entidades sin fines
lucrativos que obtengan rentas de explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Socie-
dades tendrán las obligaciones contables previstas en las normas reguladoras de dicho impuesto. La
contabilidad de estas entidades se llevará de tal forma que permita identificar los ingresos y gastos
correspondientes a las explotaciones económicas no exentas.
En su disposición adicional segunda, añade un nuevo párrafo al artículo 139 de la Ley del
Impuesto sobre sociedades, redactado en los siguientes términos:
Los sujetos pasivos de este impuesto deberán llevar su contabilidad de acuerdo con lo previs-
to en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rigen (PGC
Iglesia Católica en España). En todo caso, los sujetos pasivos a que se refiere el Título VIII,
capítulo XV, de esta Ley llevarán su contabilidad de tal forma que permita identificar los
ingresos y gastos correspondientes a las rentas y explotaciones económicas no exentas.
Como hemos de comprobar, la contabilidad no solo nos servirá para rendir cuentas a nues-
tros cofrades, sino también al Sr. Obispo, sin olvidar que nos ayudará en la tramitación y presenta-
ción de los impuestos a los que estemos obligados a presentar, tanto por el Impuesto sobre el Valor
Añadido como por el Impuesto sobre Sociedades.
4.IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. LEY 27/2014, DE 27 DE NOVIEMBRE
La presente Ley mantiene la misma estructura del Impuesto sobre Sociedades que ya existe
desde el año 1996, de manera que el resultado contable sigue siendo el elemento nuclear de la
base imponible y constituye un punto de partida clave en su determinación. No obstante, esta Ley
proporciona esa revisión global indispensable, incorporando una mayor identidad al Impuesto
sobre Sociedades, que ha abandonado hace tiempo el papel de complemento del Impuesto sobre la
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