Page 102 - Rosario Corinto 11
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• a) Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
• b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anua-
les.
• c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
Es importante precisar que la no obligación de declarar lo constituye cumplir todos y cada
uno de los tres requisitos anteriores, no bastando con cumplir uno de ellos, por ejemplo, el con-
templado en la letra a), pues cumpliéndose éste, podría darse el caso de no cumplir cualquiera de
los otros dos requisitos por lo que sí se estaría obligado a presentar la declaración por la totalidad
de las rentas, exentas y no exentas.
Aquellas entidades que hayan optado voluntariamente a la Ley 49/2002, tendrán la obliga-
ción de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades, declarando sus rentas exentas y no
exentas, sin excepción alguna.
Plazo de presentación de la declaración
La declaración se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses
posteriores a la conclusión del período impositivo. Si el cierre es a 31 de diciembre, el plazo para
presentar la declaración será el 25 de julio.
Que ocurre si nuestro periodo impositivo no coincide con el año natural, pues que, a partir
de la fecha de cierre, deberemos contar los seis meses posteriores y de ahí contar los 25 días natu-
rales.
Supongamos que una Cofradía ha establecido su fecha de cierre de ejercicio el 30 de sep-
tiembre. Qué plazo tiene para presentar la declaración del impuesto. Los seis meses cumplirán el
30 de marzo y por lo tanto los 25 días naturales serán el 24 de Abril, ésta será la fecha tope en la
que se deberá presentar el impuesto sobre sociedades. Nuestros doce meses abarcarán desde el 1 de
octubre del ejercicio precedente hasta el 30 de septiembre del ejercicio actual.
Período impositivo
El período impositivo coincidirá con el ejercicio económico de la entidad. El período im-
positivo no excederá de 12 meses.
Una Hermandad o Cofradía determinará su período impositivo, con una duración de 12
meses, con la única excepción del año de su constitución (erección canónica), el cual vendrá re-
cogido en los Estatutos (aprobados por decreto del Sr. Obispo de la Diócesis) o bien en su Regla-
mento interno.
Muchas Hermandades y Cofradías cierran sus cuentas fuera del año natural, es decir su
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