Page 106 - Rosario Corinto 11
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RENTAS NO SUJETAS A RETENCIÓN
Las rentas exentas en virtud de esta Ley no estarán sometidas a retención ni ingreso a cuenta.
OBLIGACIÓN DE DECLARAR
Las entidades que opten por el régimen fiscal establecido en este Título estarán obligadas a
declarar por el Impuesto sobre Sociedades la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.
APLICACIÓN DEL RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL
Las entidades sin fines lucrativos podrán acogerse al régimen fiscal especial establecido en
este Título en el plazo y en la forma que reglamentariamente se establezca.
Ejercitada la opción, la entidad quedará vinculada a este régimen de forma indefinida du-
rante los períodos impositivos siguientes, en tanto se cumplan los requisitos del artículo 3 de esta
Ley y mientras no se renuncie a su aplicación en la forma que reglamentariamente se establezca.
En cuanto al Capítulo III que trata sobre los tributos locales, los analizaremos en otro artí-
culo conjuntamente con los tributos autonómicos. Decir tiene que las exenciones relativas a estos
tributos han sido en parte eliminadas por la modificación del Acuerdo Económico entre el Estado
español y la Santa Sede con fecha 29 de marzo de 2023.
De todo lo relacionado en cuanto a la Ley 49/2002 del régimen fiscal de las entidades
sin ánimo de lucro y el mecenazgo, debemos comentar que con fecha 01 de Enero de 2024, ha
entrado en vigor la reforma de dicha ley, introduciendo mejoras sustantivas para incrementar los
ingresos de las instituciones acogidas a este régimen y su menor tributación, así como una mayor
deducción para todas aquellas personas, tanto físicas como jurídicas, que colaboren y hagan apor-
taciones bien dinerarias o en especie.
Las novedades que introduce la reforma de la ley del mecenazgo en la norma 49/2002 son
las siguientes:
1. Se estimula el micromecenazgo y se incrementan los porcentajes de deducción: en el
caso de personas físicas, se eleva de 150€ a 250€ la base sobre la que se puede deducir el
80% de la donación del IRPF y por el resto habrá un 40% de deducción (en lugar del
35% vigente). En el caso de personas jurídicas, las deducciones en el impuesto sobre
sociedades también pasan del 35 al 40%. En ambos casos, para premiar el mecenazgo
sostenido, la deducción aumenta al 45% en el caso de personas físicas y al 50% para las
personas jurídicas (ambos ahora al 40%) si, en los dos años anteriores, se ha realizado
la donación a la misma entidad al menos por el mismo importe.
2. Se incluye en el concepto de donación fiscalmente deducible la cesión de uso de todo
tipo de muebles e inmuebles dentro del concepto más genérico de donación de dere-
chos.
3. Se amplía el concepto de convenio de colaboración incluyendo de forma expresa las
aportaciones en especie incluida la prestación gratuita de servicios. El colaborador po-
drá además difundir esta colaboración.
4. Se incluye el denominado mecenazgo de reconocimiento o recompensa que permite
que el donante obtenga retornos simbólicos en forma de contraprestación de bienes o
servicios, siempre que no representen más del 15% del valor de la donación con un tope
máximo de 25.000 €.
5. Se amplían las modalidades de explotaciones económicas exentas, cuando sean desa-
rrolladas por entidades sin ánimo de lucro, en las siguientes actividades: desarrollo e
innovación, prestaciones de servicios de inserción sociolaboral de personas en riesgo
de exclusión social y de enseñanza y formación profesional vinculadas a estudiantes de
altas capacidades.
6. Se refuerza el automatismo por aplicar exenciones de tributos de competencia local a
los bienes de entidades sin ánimo de lucro.
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