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RENTAS NO SUJETAS A RETENCIÓN
                   Las rentas exentas en virtud de esta Ley no estarán sometidas a retención ni ingreso a cuenta.
                   OBLIGACIÓN DE DECLARAR
                   Las entidades que opten por el régimen fiscal establecido en este Título estarán obligadas a
           declarar por el Impuesto sobre Sociedades la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.
                   APLICACIÓN DEL RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL
                   Las entidades sin fines lucrativos podrán acogerse al régimen fiscal especial establecido en
           este Título en el plazo y en la forma que reglamentariamente se establezca.
                   Ejercitada la opción, la entidad quedará vinculada a este régimen de forma indefinida du-
           rante los períodos impositivos siguientes, en tanto se cumplan los requisitos del artículo 3 de esta
           Ley y mientras no se renuncie a su aplicación en la forma que reglamentariamente se establezca.
                   En cuanto al Capítulo III que trata sobre los tributos locales, los analizaremos en otro artí-
           culo conjuntamente con los tributos autonómicos. Decir tiene que las exenciones relativas a estos
           tributos han sido en parte eliminadas por la modificación del Acuerdo Económico entre el Estado
           español y la Santa Sede con fecha 29 de marzo de 2023.
                   De todo lo relacionado en cuanto a la Ley 49/2002 del régimen fiscal de las entidades
           sin ánimo de lucro y el mecenazgo, debemos comentar que con fecha 01 de Enero de 2024, ha
           entrado en vigor la reforma de dicha ley, introduciendo mejoras sustantivas para incrementar los
           ingresos de las instituciones acogidas a este régimen y su menor tributación, así como una mayor
           deducción para todas aquellas personas, tanto físicas como jurídicas, que colaboren y hagan apor-
           taciones bien dinerarias o en especie.
                   Las novedades que introduce la reforma de la ley del mecenazgo en la norma 49/2002 son
           las siguientes:
                   1.	 Se estimula el micromecenazgo y se incrementan los porcentajes de deducción: en el

                        caso de personas físicas, se eleva de 150€ a 250€ la base sobre la que se puede deducir el
                        80% de la donación del IRPF y por el resto habrá un 40% de deducción (en lugar del
                        35% vigente). En el caso de personas jurídicas, las deducciones en el impuesto sobre
                        sociedades también pasan del 35 al 40%. En ambos casos, para premiar el mecenazgo
                        sostenido, la deducción aumenta al 45% en el caso de personas físicas y al 50% para las
                        personas jurídicas (ambos ahora al 40%) si, en los dos años anteriores, se ha realizado
                        la donación a la misma entidad al menos por el mismo importe.
                   2.	 Se incluye en el concepto de donación fiscalmente deducible la cesión de uso de todo
                        tipo de muebles e inmuebles dentro del concepto más genérico de donación de dere-
                        chos.
                   3.	 Se amplía el concepto de convenio de colaboración incluyendo de forma expresa las
                        aportaciones en especie incluida la prestación gratuita de servicios. El colaborador po-
                        drá además difundir esta colaboración.
                   4.	 Se incluye el denominado mecenazgo de reconocimiento o recompensa que permite
                        que el donante obtenga retornos simbólicos en forma de contraprestación de bienes o
                        servicios, siempre que no representen más del 15% del valor de la donación con un tope
                        máximo de 25.000 €.
                   5.	 Se amplían las modalidades de explotaciones económicas exentas, cuando sean desa-
                        rrolladas por entidades sin ánimo de lucro, en las siguientes actividades: desarrollo e
                        innovación, prestaciones de servicios de inserción sociolaboral de personas en riesgo
                        de exclusión social y de enseñanza y formación profesional vinculadas a estudiantes de
                        altas capacidades.
                   6.	 Se refuerza el automatismo por aplicar exenciones de tributos de competencia local a
                        los bienes de entidades sin ánimo de lucro.

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