Page 108 - Rosario Corinto 11
P. 108

Analicemos los factores económicos para determinar si la Cofradía al estar acogida al Ré-
           gimen Fiscal de exención parcial del Impuesto sobre Sociedades, tiene la obligación de presentar
           declaración:

                   La Cofradía no cumple con ninguno de los requisitos para no estar obligada a presentar la
           declaración, por lo tanto, estará obligada a presentar declaración por el Impuesto sobre Sociedades.

                   Como hemos podido comprobar tendremos que revisar los tres requisitos para determinar
           si la Hermandad o Cofradía estará obligada a presentar la declaración. Recordamos que se deben
           cumplir los tres requisitos, en cuanto uno de ellos no se cumpla, se estará obligado a presentar la
           declaración.

                   Dicha obligación va a representar una obligación mayor para la Hermandad o Cofradía, en
           cuanto a la preparación de sus estados contables, ya que para la presentación de la declaración del
           Impuesto sobre Sociedades se necesitará un Balance de Situación (ACTIVO-PASIVO), así como
           la cuenta de Pérdidas y Ganancias, datos obligatorios en dicha declaración.

                   Las Hermandades y Cofradías, en la figura de sus Administrador (Presidente o Hermano
           Mayor) no podrá darle la espalda a esta obligación, ya que podría ser perjudicial para la corpora-
           ción, pues se podrían recibir sanciones por la no presentación. Asimismo, recordar la obligación
           de presentar las Cuentas Anuales al Organismo Diocesano que podría exigir la Agencia Tributaria.

                   2º. RÉGIMEN ENTIDADES ACOGIDAS A LA LEY 49/2002 DEL RÉGIMEN FIS-
           CAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO E INCENTIVOS FISCALES AL ME-
           CENAZGO

                   Partiendo de los mismos datos de ingresos y gastos de la Cofradía, vamos a calcular la base
           imponible y la cuota a pagar del Impuesto sobre Sociedades, cuando nos hemos acogido al Régi-
           men Fiscal de la Ley 49/2002. No olvidemos que este régimen es voluntario y que debemos optar a
           él, mediante la presentación de la declaración censal 036. Este régimen fiscal se aplicará al período
           impositivo que finalice con posterioridad a la fecha de presentación de la declaración censal en que
           se contenga la opción y a los sucesivos, en tanto que la entidad no renuncie al régimen.

                   CÁLCULO DEL EXCEDENTE.

108
   103   104   105   106   107   108   109   110   111   112   113