Page 109 - Rosario Corinto 11
P. 109
AJUSTES AL EXCEDENTE. CÁLCULO BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO
Analicemos los ajustes para el cálculo de la base imponible del impuesto, si nos hemos aco-
gido a la Ley 49/2002 del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos.
Como podemos observar las actividades económicas han quedado exentas, ya que al cal-
cular el 20% sobre la cifra de negocio de la Cofradía, el importe resultante es superior al importe
de los ingresos obtenidos por las operaciones de actividades económicas, por lo tanto, quedarían
exentas. Dicho límite se complementa a la hora de su cálculo ya que los ingresos de las operaciones
de las actividades económicas no pueden sobrepasar la cifra de 20.000€ anuales.
Al no superar ninguno de los límites impuestos por la normativa tributaria, los ingresos por
las actividades económicas quedarían exentas en su totalidad. Esto también influye en los gastos de
dichas actividades económicas, pues al quedar exentos los ingresos, los gastos no podrían deducirse
del impuesto.
Como resultado de los ajustes el tipo impositivo del 10% no se ha podido aplicar, ya que,
al quedar todos los ingresos exentos y a tenor de ellos los gastos no poder deducirlos del impuesto
sobre sociedades, la base imponible ha dado un resultado de CERO y por lo tanto la cuota íntegra
también es CERO.
Aun así, la Cofradía al optar por acogerse a este régimen fiscal especial de la Entidades sin
Ánimo de Lucro, estará obligada a presentar la declaración del impuesto de sociedades, incluyén-
dose en la misma tanto los ingresos exentos como no exentos y aplicando los ajustes que anterior-
mente hemos analizado.
Tratar de resumir toda la normativa tributaria del Impuesto sobre Sociedades relativo a las
Entidades sin Ánimo de Lucro, es muy complicado, aún así he tratado de esquematizar tanto las
obligaciones tributarias como los conceptos que atañen a las Hermandades y Cofradías en las dos
opciones a las que pueden optar y por lo tanto su elección será significativa a la hora de tributar
por los beneficios de las actividades económicas que llevan a cabo. No podemos olvidar que la
Ley 49/2002, sobre el Régimen Fiscal de las Entidades sin Ánimo de Lucro e incentivos fiscales
al Mecenazgo está en trámite de modificación y puede haber cambios significativos a la hora de la
imposición por el Impuesto sobre Sociedades.
Tres serán los artículos que se van a publicar en la Revista Corinto, el tercero y último será
para el año que viene relativo a los impuestos locales y comunitarios que deberemos estudiar a
109

