Page 104 - Rosario Corinto 11
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se realice un año antes o los tres posteriores desde la fecha de transmisión, los bienes
                        deberán permanecer en la entidad durante siete años. De no cumplirse estos requisitos,
                        deberá ingresarse la cuota íntegra correspondiente y los intereses de demora.
                   •	 d)La exención a que se refieren los apartados anteriores no alcanzará a los rendimientos
                        de actividades económicas, ni a las rentas derivadas del patrimonio, ni a las rentas ob-
                        tenidas en transmisiones, distintas de las señaladas anteriormente.
                   Señalemos aquellas rentas exentas y no exentas en el siguiente cuadro:

                   Tipo impositivo y cuota íntegra
                   El artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre sociedades prevé que el tipo de gravamen ge-
           neral será del 25%, excepto para los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios del
           periodo impositivo inmediato anterior sea inferior a UN MILLÓN de euros, entonces dicho tipo
           impositivo será el 23%.
                   La cuota íntegra será el resultado de aplicar el tipo impositivo a los beneficios de nuestras
           rentas no exentas, es decir, a las actividades económicas.
                   5. LEY 49/2002 DE 31/12 DEL RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN ÁNI-
           MO DE LUCRO Y DEL MECENAZGO
                   La disposición adicional novena de la Ley 49/2002 del Régimen Fiscal de las Entidades
           sin Ánimo de Lucro y del Mecenazgo, recoge el Régimen tributario de la Iglesia Católica. Así en
           su punto 1. dice que el régimen previsto en los artículos 5 a 15, ambos inclusive, de esta ley, se
           aplicará a la Iglesia Católica. En su punto 2. extiende la aplicación a las asociaciones y entidades
           religiosas comprendidas en el artículo V del Acuerdo sobre Asuntos Económicos suscrito entre el
           Estado español y la Santa Sede, siempre que estas entidades cumplan los requisitos exigidos por
           esta Ley a las entidades sin fines lucrativos para la aplicación de dicho régimen. El punto 3. dice
           que las entidades de la Iglesia Católica contempladas en los artículos IV y V del Acuerdo sobre
           Asuntos Económicos entre el Estado español y la Santa Sede, serán consideradas entidades benefi-
           ciarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25, ambos inclusive, de esta Ley.
                   ¿Qué recoge la Ley en los artículos 5 a 15?
                   De forma esquemática vamos a mostrar que contienen estos artículos que en el caso de
           solicitar esta opción de tributación tenemos que tener en cuenta:
                   Estos artículos quedan recogidos en la Ley en los capítulos II y III, refiriéndose el primero
           de ellos al Impuesto sobre Sociedades y tendremos que la Ley hace referencia a la normativa apli-
           cable en referencia a dicho impuesto.
                   Desarrollamos los diferentes artículos de la siguiente forma:

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