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se realice un año antes o los tres posteriores desde la fecha de transmisión, los bienes
deberán permanecer en la entidad durante siete años. De no cumplirse estos requisitos,
deberá ingresarse la cuota íntegra correspondiente y los intereses de demora.
• d)La exención a que se refieren los apartados anteriores no alcanzará a los rendimientos
de actividades económicas, ni a las rentas derivadas del patrimonio, ni a las rentas ob-
tenidas en transmisiones, distintas de las señaladas anteriormente.
Señalemos aquellas rentas exentas y no exentas en el siguiente cuadro:
Tipo impositivo y cuota íntegra
El artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre sociedades prevé que el tipo de gravamen ge-
neral será del 25%, excepto para los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios del
periodo impositivo inmediato anterior sea inferior a UN MILLÓN de euros, entonces dicho tipo
impositivo será el 23%.
La cuota íntegra será el resultado de aplicar el tipo impositivo a los beneficios de nuestras
rentas no exentas, es decir, a las actividades económicas.
5. LEY 49/2002 DE 31/12 DEL RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN ÁNI-
MO DE LUCRO Y DEL MECENAZGO
La disposición adicional novena de la Ley 49/2002 del Régimen Fiscal de las Entidades
sin Ánimo de Lucro y del Mecenazgo, recoge el Régimen tributario de la Iglesia Católica. Así en
su punto 1. dice que el régimen previsto en los artículos 5 a 15, ambos inclusive, de esta ley, se
aplicará a la Iglesia Católica. En su punto 2. extiende la aplicación a las asociaciones y entidades
religiosas comprendidas en el artículo V del Acuerdo sobre Asuntos Económicos suscrito entre el
Estado español y la Santa Sede, siempre que estas entidades cumplan los requisitos exigidos por
esta Ley a las entidades sin fines lucrativos para la aplicación de dicho régimen. El punto 3. dice
que las entidades de la Iglesia Católica contempladas en los artículos IV y V del Acuerdo sobre
Asuntos Económicos entre el Estado español y la Santa Sede, serán consideradas entidades benefi-
ciarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25, ambos inclusive, de esta Ley.
¿Qué recoge la Ley en los artículos 5 a 15?
De forma esquemática vamos a mostrar que contienen estos artículos que en el caso de
solicitar esta opción de tributación tenemos que tener en cuenta:
Estos artículos quedan recogidos en la Ley en los capítulos II y III, refiriéndose el primero
de ellos al Impuesto sobre Sociedades y tendremos que la Ley hace referencia a la normativa apli-
cable en referencia a dicho impuesto.
Desarrollamos los diferentes artículos de la siguiente forma:
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