Page 105 - Rosario Corinto 11
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RENTAS EXENTAS Y NO EXENTAS

       EXPLOTACIONES ECONÓMICAS EXENTAS

       DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE
       La base imponible del Impuesto sobre Sociedades será el importe sobre el que se calculará
la cuota a pagar. En las entidades sin fines lucrativos sólo se incluirán las rentas derivadas de las
explotaciones económicas no exentas.
       A las rentas no exentas se le deducirán los gastos afectos directa e indirectamente a este tipo
de rentas. Aquellos gastos afectos a los ingresos exentos no serán deducibles.
       TIPO DE GRAVAMEN
       La base imponible positiva que corresponda a las rentas derivadas de explotaciones econó-
micas no exentas será gravada al tipo del 10 por 100.
       OBLIGACIONES CONTABLES
   Las entidades sin fines lucrativos que obtengan rentas de explotaciones económicas no exen-
   tas del Impuesto sobre Sociedades tendrán las obligaciones contables previstas en las normas
   reguladoras de dicho impuesto.
   El Impuesto sobre Sociedades recoge en su impreso de declaración, dos estados contables, el
   balance de situación y la cuenta de pérdidas y ganancias los cuales se obtienen de la conta-
   bilidad y que será obligatorio plasmar en dicha declaración, obligándonos a llevar la misma
   por partida doble incluyendo todos los bienes, derechos y obligaciones de la Cofradía, para
   ello deberemos realizar un balance inicial que nos permita adherir los movimientos conta-
   bles del ejercicio para obtener un balance de situación al cierre del ejercicio, así como una
   cuenta de pérdidas y ganancias que nos permita calcular la base imponible del impuesto
   sobre la que calcularemos el tipo de gravamen, en este caso el 10%.
       La contabilidad de estas entidades se llevará de tal forma que permita identificar los ingresos
y gastos correspondientes a las explotaciones económicas no exentas.

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