Page 105 - Rosario Corinto 11
P. 105
RENTAS EXENTAS Y NO EXENTAS
EXPLOTACIONES ECONÓMICAS EXENTAS
DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE
La base imponible del Impuesto sobre Sociedades será el importe sobre el que se calculará
la cuota a pagar. En las entidades sin fines lucrativos sólo se incluirán las rentas derivadas de las
explotaciones económicas no exentas.
A las rentas no exentas se le deducirán los gastos afectos directa e indirectamente a este tipo
de rentas. Aquellos gastos afectos a los ingresos exentos no serán deducibles.
TIPO DE GRAVAMEN
La base imponible positiva que corresponda a las rentas derivadas de explotaciones econó-
micas no exentas será gravada al tipo del 10 por 100.
OBLIGACIONES CONTABLES
Las entidades sin fines lucrativos que obtengan rentas de explotaciones económicas no exen-
tas del Impuesto sobre Sociedades tendrán las obligaciones contables previstas en las normas
reguladoras de dicho impuesto.
El Impuesto sobre Sociedades recoge en su impreso de declaración, dos estados contables, el
balance de situación y la cuenta de pérdidas y ganancias los cuales se obtienen de la conta-
bilidad y que será obligatorio plasmar en dicha declaración, obligándonos a llevar la misma
por partida doble incluyendo todos los bienes, derechos y obligaciones de la Cofradía, para
ello deberemos realizar un balance inicial que nos permita adherir los movimientos conta-
bles del ejercicio para obtener un balance de situación al cierre del ejercicio, así como una
cuenta de pérdidas y ganancias que nos permita calcular la base imponible del impuesto
sobre la que calcularemos el tipo de gravamen, en este caso el 10%.
La contabilidad de estas entidades se llevará de tal forma que permita identificar los ingresos
y gastos correspondientes a las explotaciones económicas no exentas.
105

