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Aspectos fiscales de las
                 hermandades y cofradías III.
              Tributos autonómicos y locales

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                                                                                 Cofrade murciano y rodense

                                                                          CEO Sierra y Moreno-ASEMUR

    En años anteriores abordábamos el tema de los ASPECTOS FISCALES DE LAS HER-
                          MANDADES Y COFRADIAS, más concretamente en el año 2023, comentábamos
                          las características del IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, haciendo refe-
           rencia a que nuestras corporaciones no están ajenas, no ya tanto a soportarlo, sino a la obligación
           en algunos casos a repercutirlo y por lo tanto a realizar las declaraciones correspondientes de este
           impuesto en lo concerniente a las operaciones denominadas actividades económicas; y en el año
           2024 hacíamos referencia al IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, que grava los rendimientos no
           exentos de nuestras asociaciones y que en muchos de los casos su presentación es obligatoria, me
           atrevería a señalar que en un 95% de los casos. (Rosario Corinto, nº 10 y 11).
                   En este año 2025, un nuevo artículo sobre los ASPECTOS FISCALES DE LAS HER-
           MANDADES Y COFRADÍAS, en el cual abordaremos otras obligaciones tributarias, como son
           los TRIBUTOS AUTONÓMICOS Y LOCALES, artículo con el que damos fin a esta trilogía
           especializada en tributación de estas corporaciones muy numerosas en nuestra Diócesis, coinci-
           dente con nuestra Región de Murcia. Esperando sea como mínimo un texto donde acudir en caso
           de estudio de estos temas dentro de nuestras Hermandades y Cofradías y que no están ajenas a su
           tributación o exención de la misma.
                   Que entiende la ley por tributos. El concepto, fines y cla-
           ses vienen definidos en el art. 2 de la LEY GENERAL TRIBU-
           TARIA. Los tributos son los ingresos públicos que consisten en
           prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública
           como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que
           la ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de ob-
           tener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos
           públicos.
                   Los tributos, además de ser medios para obtener los recur-
           sos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos, po-
           drán servir como instrumentos de la política económica general
           y atender a la realización de los principios y fines contenidos en
           la Constitución.
                   Los tributos, cualquiera que sea su denominación, se clasifican en tasas, contribuciones
           especiales e impuestos.
                   Abordaremos, en primer lugar, los TRIBUTOS LOCALES, sus tipos, características, tri-
           butación, así como los requisitos para su exención. No todos los tributos darán la posibilidad de

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