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Aspectos fiscales de las
hermandades y cofradías III.
Tributos autonómicos y locales
Marcial D. Alarcón Martínez
Cofrade murciano y rodense
CEO Sierra y Moreno-ASEMUR
En años anteriores abordábamos el tema de los ASPECTOS FISCALES DE LAS HER-
MANDADES Y COFRADIAS, más concretamente en el año 2023, comentábamos
las características del IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, haciendo refe-
rencia a que nuestras corporaciones no están ajenas, no ya tanto a soportarlo, sino a la obligación
en algunos casos a repercutirlo y por lo tanto a realizar las declaraciones correspondientes de este
impuesto en lo concerniente a las operaciones denominadas actividades económicas; y en el año
2024 hacíamos referencia al IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, que grava los rendimientos no
exentos de nuestras asociaciones y que en muchos de los casos su presentación es obligatoria, me
atrevería a señalar que en un 95% de los casos. (Rosario Corinto, nº 10 y 11).
En este año 2025, un nuevo artículo sobre los ASPECTOS FISCALES DE LAS HER-
MANDADES Y COFRADÍAS, en el cual abordaremos otras obligaciones tributarias, como son
los TRIBUTOS AUTONÓMICOS Y LOCALES, artículo con el que damos fin a esta trilogía
especializada en tributación de estas corporaciones muy numerosas en nuestra Diócesis, coinci-
dente con nuestra Región de Murcia. Esperando sea como mínimo un texto donde acudir en caso
de estudio de estos temas dentro de nuestras Hermandades y Cofradías y que no están ajenas a su
tributación o exención de la misma.
Que entiende la ley por tributos. El concepto, fines y cla-
ses vienen definidos en el art. 2 de la LEY GENERAL TRIBU-
TARIA. Los tributos son los ingresos públicos que consisten en
prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública
como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que
la ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de ob-
tener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos
públicos.
Los tributos, además de ser medios para obtener los recur-
sos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos, po-
drán servir como instrumentos de la política económica general
y atender a la realización de los principios y fines contenidos en
la Constitución.
Los tributos, cualquiera que sea su denominación, se clasifican en tasas, contribuciones
especiales e impuestos.
Abordaremos, en primer lugar, los TRIBUTOS LOCALES, sus tipos, características, tri-
butación, así como los requisitos para su exención. No todos los tributos darán la posibilidad de
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