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satisfacer dicho impuesto recaiga sobre una entidad sin fines lucrativos.
La aplicación de las exenciones previstas en este artículo estará condicionada a que las en-
tidades sin fines lucrativos comuniquen al ayuntamiento correspondiente el ejercicio de la opción
regulada en el apartado 1 del artículo anterior y al cumplimiento de los requisitos y supuestos
relativos al régimen fiscal especial regulado en este Título.
2º. IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.
El hecho imponible de este impuesto está constituido por la realización, dentro del término
municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la
correspondiente licencia de obra urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que
se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa de obra menor, se haya
realizado o no dicha declaración o comunicación.
El Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos de 3-1-1979,
establece en la letra B) del aptdo.1 de su art. IV, que la Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las
diócesis, las parroquias y otras circunscripciones territoriales, las órdenes y congregaciones religio-
sas y los institutos de vida consagrada y sus provincias y sus casas, tienen derecho a la exención total
y permanente de los impuestos reales o de producto, sobre la renta y sobre el patrimonio.
Aunque el ICIO no existía cuando se firmó el citado Acuerdo sobre Asuntos Económicos, al
haberse creado por la L 39/1988, el Tribunal Supremo declaró en diversas sentencias, que la citada
exención era de aplicación al ICIO, dado el carácter real del mismo (TS 19-3-01, EDJ 12125; 31-
3-01, EDJ 8920; 3-10-03, EDJ 146952).
Por ello, mediante la OM 5-6-2001, se aclaró la inclusión del ICIO en la letra B) del apt-
do.1 del art. IV del citado Acuerdo sobre Asuntos Económicos.
Con la finalidad de armonizar el régimen fiscal de la Iglesia Católica con el de las entidades
sin ánimo de lucro, el Gobierno y la Conferencia Episcopal españoles acordaron el 29-3-2023, la
renuncia a las exenciones en el ICIO y en las contribuciones especiales, previstas, respectivamente,
en las letras B) y D) del aptdo.1 del art. IV del citado Acuerdo sobre Asuntos Económicos.
Por ello, con efectos desde el 4-11-2023, se procede a derogar la OM 5-6-2001. Con ello,
se suprime la exención en el ICIO de la que venía disfrutando la Iglesia Católica. OM 5-6-2001
derogada OM HFP/1193/2023, BOE 3-11-23.
En relación a este Impuesto del ICIO, nuestras Hermandades y Cofradías no disfrutan de
tal exención, ya que las asociaciones y entidades religiosas no comprendidas entre las enumeradas
en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos art. IV y que se
dediquen a actividades religiosas, benéfico-docentes, médicas y hospitalarias o de asistencia social
tienen derecho a los beneficios fiscales que el ordenamiento jurídico-tributario del Estado español
prevé para las entidades sin fin de lucro y, en todo caso, los que se conceden a las entidades be-
néficas privadas (Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos art.
V). Actualmente, nuestras leyes no reconocen a estas entidades beneficios fiscales en el ámbito del
ICIO.
3º. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
¿Cuál es la definición de actividad económica en el ámbito tributario? Se considerarán
rendimientos íntegros de actividades económicas aquéllos que, procediendo del trabajo personal y
del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente
la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de
ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de
fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales,
ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y
deportivas.
En relación a nuestras Hermandades y Cofradías, deberíamos analizar si se realizan cual-
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