Page 115 - Rosario Corinto 12
P. 115
TRADA DE VEHÍCULOS. (VADO).
Constituye el hecho imponible de esta tasa el aprovechamiento especial del dominio públi-
co local, mediante la entrada y salida de vehículos a todo tipo de inmuebles, a través de las aceras,
pasos y calles peatonales o similares.
Se iniciará de oficio expediente de comprobación limitada o de inspección tributaria, a efec-
tos de su incorporación a tributación por el hecho imponible de la presente tasa cuando exista un
vado en la vía pública, entendiéndose por tal toda modificación de la estructura de la acera y bor-
dillo destinada exclusivamente a facilitar el acceso de vehículos a inmuebles colindantes con la vía
pública, así como cualquier evidencia de realización del hecho imponible a través de pasos y calles
peatonales o similares. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en estos
casos se emitirá documento suscrito por funcionario en el que se recojan los hechos constatados
que prueben la posibilidad de utilización o aprovechamiento privativo del dominio público local.
Estarán obligados al pago de esta Tasa los propietarios de los inmuebles a los que den ac-
ceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir las cuotas sobre los beneficiarios del
aprovechamiento.
Es muy común en nuestras corporaciones, contar con inmuebles donde se guardan tronos,
útiles y enseres procesionales, contando con una gran puerta que comunica con el exterior y que,
si están enclavados en zonas urbanas, el mismo tendrá acondicionada la acera para dicha salida.
Esta salida podría estar recogida en los supuestos en los que sea obligatorio solicitar y pagar la tasa
por dicho VADO.
TRIBUTOS AUTONOMICOS.
En este apartado, abordaremos los impuestos autonómicos más importantes y su repercu-
sión o exención dentro de nuestras corporaciones como son las Hermandades y Cofradías.
Dentro del capítulo de IMPUESTOS AUTONOMICOS, nos encontramos con un con-
junto de tributos que nos resultarán familiares y que analizaremos la repercusión sobre nuestras
corporaciones, si llegado el caso, nos encontramos con operaciones que pueden ser gravadas por
este tipo de impuestos.
Dentro del capítulo de los tributos autonómicos, se encuentran:
1. Impuesto sobre sucesiones y donaciones.
2. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
3. Actos jurídicos documentados.
1º. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.
La sucesión es un fenómeno jurídico que consiste en el cambio del elemento subjetivo o
titular de una relación jurídica. Puede ser inter vivos o mortis causa. La sucesión mortis causa es la
que es objeto de regulación por el Derecho de sucesiones que es aquella parte del Derecho privado
que regula el destino que ha de darse a las relaciones jurídicas de la persona física cuando fallece.
Las entidades sin fines lucrativos, como las fundaciones y asociaciones declaradas de utili-
dad pública, pueden ser beneficiarias de herencias de personas físicas. Estas entidades están sujetas
a un régimen fiscal especial que les permite disfrutar de ciertas exenciones fiscales, siempre que
cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente. En el caso de que una persona fí-
sica deje su patrimonio a una entidad sin ánimo de lucro, la transmisión de bienes a título gratuito
no genera ganancias o pérdidas patrimoniales en el IRPF del fallecido, ya que estas transmisiones
están exentas de tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
El régimen fiscal especial para entidades sin fines lucrativos incluye exenciones en el Im-
puesto sobre Sociedades (IS) para las rentas derivadas de donaciones, donativos y subvenciones, así
como para las rentas procedentes del patrimonio mobiliario e inmobiliario de la entidad. Además,
las transmisiones de bienes a título gratuito, como las herencias, están exentas de tributación si los
bienes están afectos a actividades exentas.
115

