Page 118 - Rosario Corinto 12
P. 118

empresarial.
                       •	 b) Que destinen, con efectos a partir del 1-1-2024, directa o indirectamente, a la

                            realización de esos fines, al menos, el 70% de las siguientes rentas e ingresos:
                              •	 Las rentas de las explotaciones económicas que desarrollen.
                              •	 Las rentas derivadas de la transmisión de bienes o derechos de su titularidad.
                                   En el cálculo de estas rentas no se incluyen las obtenidas en la transmisión
                                   onerosa de bienes inmuebles en los que la entidad desarrolle la actividad pro-
                                   pia de su objeto o finalidad específica, siempre que el importe de la citada
                                   transmisión se reinvierta en bienes y derechos en los que concurra esa circuns-
                                   tancia.
                              •	 Los ingresos que obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos
                                   realizados para la obtención de tales ingresos.
                                   En el cálculo de los ingresos no se incluyen las aportaciones o donaciones reci-
                                   bidas en concepto de dotación patrimonial en el momento de su constitución
                                   o en un momento posterior.
                                   El resto de las rentas e ingresos deben destinarse a incrementar la dotación
                                   patrimonial o las reservas.

                       •	 c) Que la actividad realizada no consista en el desarrollo de explotaciones económi-
                            cas ajenas a su objeto o finalidad estatutaria. Se entiende cumplido este requisito si
                            el importe neto de la cifra de negocios del ejercicio correspondiente al conjunto de
                            las explotaciones económicas no exentas ajenas a su objeto o finalidad estatutaria
                            no excede del 40% de los ingresos totales de la entidad, siempre que el desarrollo
                            de estas explotaciones económicas no exentas no vulnere las normas reguladoras de
                            defensa de la competencia en relación con empresas que realicen la misma actividad.

                       •	 d) Que los fundadores, asociados, patronos, representantes estatutarios, miembros
                            de los órganos de gobierno y los cónyuges o parientes hasta el cuarto grado inclusive
                            de cualquiera de ellos no sean los destinatarios principales de las actividades que se
                            realicen por las entidades, ni se beneficien de condiciones especiales para utilizar sus
                            servicios.

                       •	 El cumplimiento de este requisito no se exige en relación con:
                                   •	 - las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico;
                                   •	 - las actividades de asistencia social o deportivas a que se refiere la LIVA
                                        art.20.uno.8º y 13º;
                                   •	 - las fundaciones cuya finalidad sea la conservación y restauración de bie-
                                        nes del Patrimonio Histórico Español que cumplan las exigencias de la
                                        L 16/1985 o de la Ley de la respectiva comunidad autónoma que le sea
                                        de aplicación, en particular respecto de los deberes de visita y exposición
                                        pública de esos bienes;
                                   •	 - las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos.

                       •	 e) Que los cargos de patrono, representante estatutario y miembro del órgano de
                            gobierno sean gratuitos, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos
                            debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione, sin que las
                            cantidades percibidas por este concepto puedan exceder de los límites previstos en la
                            normativa del IRPF para ser consideradas dietas exceptuadas de gravamen.
                            Se exceptúa del cumplimiento de este requisito a las federaciones y asociaciones de
                            las entidades sin fines lucrativos.
                            Asimismo, se respeta el régimen específico establecido para las asociaciones que ha-
                            yan sido declaradas de utilidad pública de acuerdo con la LO 1/2002.

118
   113   114   115   116   117   118   119   120   121   122   123