Page 118 - Rosario Corinto 12
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empresarial.
• b) Que destinen, con efectos a partir del 1-1-2024, directa o indirectamente, a la
realización de esos fines, al menos, el 70% de las siguientes rentas e ingresos:
• Las rentas de las explotaciones económicas que desarrollen.
• Las rentas derivadas de la transmisión de bienes o derechos de su titularidad.
En el cálculo de estas rentas no se incluyen las obtenidas en la transmisión
onerosa de bienes inmuebles en los que la entidad desarrolle la actividad pro-
pia de su objeto o finalidad específica, siempre que el importe de la citada
transmisión se reinvierta en bienes y derechos en los que concurra esa circuns-
tancia.
• Los ingresos que obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos
realizados para la obtención de tales ingresos.
En el cálculo de los ingresos no se incluyen las aportaciones o donaciones reci-
bidas en concepto de dotación patrimonial en el momento de su constitución
o en un momento posterior.
El resto de las rentas e ingresos deben destinarse a incrementar la dotación
patrimonial o las reservas.
• c) Que la actividad realizada no consista en el desarrollo de explotaciones económi-
cas ajenas a su objeto o finalidad estatutaria. Se entiende cumplido este requisito si
el importe neto de la cifra de negocios del ejercicio correspondiente al conjunto de
las explotaciones económicas no exentas ajenas a su objeto o finalidad estatutaria
no excede del 40% de los ingresos totales de la entidad, siempre que el desarrollo
de estas explotaciones económicas no exentas no vulnere las normas reguladoras de
defensa de la competencia en relación con empresas que realicen la misma actividad.
• d) Que los fundadores, asociados, patronos, representantes estatutarios, miembros
de los órganos de gobierno y los cónyuges o parientes hasta el cuarto grado inclusive
de cualquiera de ellos no sean los destinatarios principales de las actividades que se
realicen por las entidades, ni se beneficien de condiciones especiales para utilizar sus
servicios.
• El cumplimiento de este requisito no se exige en relación con:
• - las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico;
• - las actividades de asistencia social o deportivas a que se refiere la LIVA
art.20.uno.8º y 13º;
• - las fundaciones cuya finalidad sea la conservación y restauración de bie-
nes del Patrimonio Histórico Español que cumplan las exigencias de la
L 16/1985 o de la Ley de la respectiva comunidad autónoma que le sea
de aplicación, en particular respecto de los deberes de visita y exposición
pública de esos bienes;
• - las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos.
• e) Que los cargos de patrono, representante estatutario y miembro del órgano de
gobierno sean gratuitos, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos
debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione, sin que las
cantidades percibidas por este concepto puedan exceder de los límites previstos en la
normativa del IRPF para ser consideradas dietas exceptuadas de gravamen.
Se exceptúa del cumplimiento de este requisito a las federaciones y asociaciones de
las entidades sin fines lucrativos.
Asimismo, se respeta el régimen específico establecido para las asociaciones que ha-
yan sido declaradas de utilidad pública de acuerdo con la LO 1/2002.
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