Page 113 - Rosario Corinto 12
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1.TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.
       Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con moti-
vo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedien-
tes de que entienda la Administración o las Autoridades Municipales, así como la reproducción
y envío de documentos por el Ayuntamiento o sus Organismos Públicos, en cualquier soporte
material, con información ambiental disponible en fondos documentales municipales, cuando la
solicitud de dicha actividad no sea voluntaria o no se preste o realice por el sector privado.
       Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se
refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés
redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.
       2. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVI-
CIOS URBANÍSTICOS.
       Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal, tanto técnica como ad-
ministrativa, de la prestación de servicios de índole urbanística requeridos por los administrados.
       Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se
refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, solicitantes de la prestación de los distintos ser-
vicios sujetos a imposición tributaria. En las solicitudes de Cedulas de Habitabilidad o Licencias de
primera ocupación, tendrá la consideración de sujeto pasivo además del solicitante, el adquirente
o usuario de la edificación.

       3. TASA POR SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO. OR-
DENANZA REGULADORA.

       Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de servicios por el Servicio Munici-
pal de Bomberos en los casos siguientes:

           •	 Incendios y alarmas de los mismos.
           •	 Salvamentos de personas, animales y bienes.
           •	 Hundimientos totales o parciales de edificios o instalaciones, ruinas, derribos y de-

                rrumbes.
           •	 Apertura de puertas, huecos u otros accesos cuando expresamente exista riesgo para

                las personas o bienes en el ámbito bloqueado o sus alrededores.
           •	 Neutralización de vertidos y/o derrames de combustibles, aceites y sustancias simila-

                res, siempre que los servicios públicos de limpieza de vía pública o conservación de
                carreteras no presten dicho servicio en el horario en que se produce el aviso o bien
                no dispongan de los medios suficientes para controlar sus efectos.
           •	 Intervención donde estén presentes materias peligrosas.
           •	 Intervención en elementos interiores y exteriores de inmuebles (incluido el sanea-
                miento de fachadas, cornisas, carteles publicitarios, colaboración en colocación de
                objetos o equipos que requieran personal y material adscrito al servicio, etc.) cuando
                esta se deba a una construcción o mantenimiento deficientes.
           •	 Intervenciones en instalaciones de gas o agua, así como instalaciones con riesgo
                eléctrico, ya sea en la vía pública, zonas despobladas o en inmuebles, hasta que el
                servicio de urgencias de la compañía responsable se persone en el lugar.
           •	 Refuerzos de prevención por iniciativa pública o privada.
           •	 Presencia de medios y personal del servicio en concentraciones, espectáculos y otros,
                con fines preventivos, ya sea por iniciativa pública o privada.
           •	 Todos aquellos servicios expresamente no relacionados anteriormente y análogos a
                ellos.
           •	 Cualesquiera otros servicios de recepción obligatoria que fueran prestados por el

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