Page 108 - Rosario Corinto 12
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•	 c. El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.
                   Todas las gestiones que las Hermandades y Cofradías tengan que realizar con las administra-
           ciones públicas, deberán tramitarse de forma electrónica, así la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
           Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo
           14 lo siguiente:
                   Artículo 14.2. En todo caso, estarán OBLIGADOS A RELACIONARSE A TRAVÉS DE
           MEDIOS ELECTRÓNICOS con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier
           trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos: Las personas jurídi-
           cas.
                   Para ello, deberán solicitar el CERTIFICADO ELECTRÓNICO O FIRMA DIGITAL.
           ¿Cómo conseguirlo? Deberán seguirse los siguientes pasos:

                       1.	 Certificado del Obispado de Cartagena del estar en vigor el nombramiento del Pre-
                            sidente o Hermano Mayor. La fecha del mismo no podrá exceder de 15 días desde
                            su emisión hasta su presentación en la AEAT para solicitar el certificado digital.

                       2.	 Solicitud a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre del código para obtener el
                            certificado digital, para ello será necesario informar del NIF de la Hermandad o
                            Cofradía, así como un correo electrónico donde se recibirán las notificaciones sobre
                            su descarga y renovaciones.

                       3.	 Personarse en las oficinas de la AEAT, con el documento de código obtenido de la
                            FNMT, el certificado del Obispado y DNI del presidente o hermano mayor.

                   IMPORTANTE: Se deberá contar con la previa inscripción en el Registro de Entidades Re-
           ligiosas del Ministerio de Justicia y haber obtenido en la solicitud del CIF que el mismo comience
           por la letra R. Si no es así, se deberá realizar todos los trámites correspondientes para su obtención.
           Cualquier otra letra que tengamos asignada a nuestro CIF, no se corresponderá a la identificación
           jurídica correcta, ya que para que nuestras corporaciones obtengan la personalidad jurídica civil,
           es obligatoria dicha inscripción previa a la solicitud del CIF en la AEAT.

                   Comenzaremos enumerando las principales tasas, contribuciones especiales y sobre todo
           impuestos de carácter local que pueden repercutirse a nuestras Hermandades y Cofradías, así como
           a sus Confederaciones (Cabildos, Juntas Centrales, Agrupaciones, etc…) y que vendrán determi-
           nadas por las Ordenanzas Fiscales propias de cada municipio, además de las generales incluidas en
           la Ley de Haciendas Locales.

                   TASAS:
                   Tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprove-
           chamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades

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