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aplicar esta exención, y aquellos que la propongan, deberemos analizar las particularidades de la
Ley de Haciendas Locales y la normativa particular de cada Ayuntamiento.

       TRIBUTOS LOCALES
       Las Haciendas Locales se nutren fundamentalmente de tributos propios y de la participa-
ción en los del Estado y CCAA. Corresponde fundamentalmente al Estado, y en menor medida
a las CCAA, a tenor de la competencia exclusiva que en materia de hacienda general le otorga
la Constitución, hacer efectivo, a través de la actividad legislativa y en el marco de las disponi-
bilidades presupuestarias, el principio de suficiencia financiera de las Haciendas Locales (TCo
179/1985; 96/1990; 104/2000).
       En el ámbito de la participación en los tributos del Estado o de las CCAA, poco margen hay
para la autonomía local en la vertiente de los ingresos, mientras que en el ámbito de los tributos
propios rige el principio de reserva de ley. Así, las corporaciones locales pueden establecer y exigir
tributos de acuerdo con la Constitución y con las leyes, no pudiéndose establecer ninguna presta-
ción pública de naturaleza personal o patrimonial si no es con arreglo a la ley.
       El equilibrio constitucional entre los principios de reserva de ley, autonomía local y princi-
pio de igualdad determina un peculiar sistema de fuentes normativas integrado por:

           •	 a) La Constitución.
           •	 b) La Carta Europea de Autonomía Local, Estrasburgo.
           •	 c) La Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
           •	 d) Ley Reguladora de Bases de Régimen Local.
           •	 e) Ley de Haciendas Locales.
       Las normas estatales financieras de aplicación al ámbito local:
           1.	 La Ley General Tributaria y su desarrollo reglamentario.
           2.	 La Ley General de Subvenciones.
           3.	 La Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria.
           4.	 El Real Decreto regulador del régimen jurídico del control interno en las entidades

                del Sector Público Local.
           5.	 Aunque no se establece expresamente la aplicación supletoria de la LGP al ámbito

                local, la LHL habilita al Ministerio de Hacienda para modificar la estructura de los
                presupuestos de las entidades locales y sus criterios de clasificación, para adaptarlos a
                los establecidos en el sector público estatal (LHL disp. adic. 6ª). Asimismo, la LGP
                prevé que la Intervención General del Estado debe promover convenios y otros me-
                canismos de coordinación y colaboración con los órganos de las entidades locales en
                el ejercicio de las funciones contables y de control (LGP disp. adic. 1ª).
           •	 h) La normativa autonómica financiera -estatutaria y su desarrollo- de aplicación a
                las Haciendas Locales de cada comunidad.
           •	 i) Las ordenanzas fiscales. Además, también en el ámbito local, las corporaciones
                locales pueden dictar disposiciones interpretativas y aclaratorias de las ordenanzas
                fiscales (LBRL art.106.2).
       De acuerdo con el bloque normativo anteriormente delimitado, el sistema de recursos fi-
nancieros de las entidades locales se encuentra compuesto, entre otros por:
           •	 a. Tributos propios clasificados en tasas, contribuciones especiales, impuestos y re-
                cargos exigibles sobre los impuestos de las CCAA o de otras entidades. Los impues-
                tos pueden ser:
                 •	 obligatorios: el IBI, IAE e IVTM;
                 •	 potestativos: el ICIO, IIVTNU, entre otros.
           •	 b. Precios públicos.

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