Page 114 - Rosario Corinto 12
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Ayuntamiento en la materia objeto de esta tasa.
                   Lo anterior se refiere a aquellas situaciones donde, bien sea a solicitud de particulares inte-
           resados o bien sea de oficio por razones de seguridad, la prestación de dicho servicio redunde en
           beneficio del sujeto pasivo.
                   Son sujetos pasivos de esta tasa, a título de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y
           las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que resulten beneficia-
           das o afectadas por la prestación del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, sean o no
           solicitantes del mismo, y con independencia del origen y responsabilidad del siniestro.
                   4. TASA POR RECOGIDA DE BASURAS. ORDENANZA REGULADORA.
                   Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria
           de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales
           o establecimientos.
                   Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se
           refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales
           ubicados en los lugares, plazas, calles o vidas públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de
           propietario o de usufructuario, habitacioncita, arrendatario o, incluso, de precario.
                   5. TASA POR UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL
           DEL SUELO, SUBSUELO O VUELO DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL.
                   Constituye el hecho imponible de esta Tasa la utilización privativa o el aprovechamiento
           especial del dominio público local, mediante su ocupación con:
                   Mudanzas de muebles.
                   Vallas, andamios y otras ocupaciones de similar naturaleza, sin o con publicidad,
                   Ocupación de vuelo con carteles, banderolas, etc., instalados en la vía pública.
                   Puestos, barracas, casetas, espectáculos o atracciones e industrias callejeras y ambulantes.
                   La delimitación del dominio público local mediante la instalación de vallas o elementos
           análogos, incluso si esta utilización se realiza a tiempo parcial.
                   Atracciones feriales, artísticas, recreativas o lúdico culturales.
                   Son sujetos pasivos de esta tasa las personas naturales o jurídicas y las entidades del art. 35.4
           de la Ley General Tributaria que utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en
           beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo anterior.
                   Supuestos de no sujeción.
                   No procederá el cobro de esta tasa cuando la utilización privativa o el aprovechamiento es-
           pecial del dominio público local se justifique por el interés general, que deberá acreditarse median-
           te informe del Servicio Municipal competente en el que se ponga de manifiesto la concurrencia de
           alguno de los supuestos siguientes:

                       •	 a) Celebración de actividades programadas para los festejos, tradiciones culturales
                            y ferias de la ciudad, organizados por asociaciones, colectivos y entidades privadas.

                       •	 b) Celebración de festivales musicales, artísticos, de cine o teatro, organizados por
                            asociaciones, colectivos y entidades privadas, cuyo impacto local pudiera tener
                            transcendencia a nivel regional, nacional y/o internacional.

                       •	 c) Actos públicos u otras ocupaciones de carácter permanente o temporal, organiza-
                            dos por asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que estén inscritas en el registro
                            público de entidades o asociaciones, siempre que la autorización esté vinculada a su
                            objeto social.

                       •	 d) Otras actividades no comprendidas en los puntos anteriores organizadas o en
                            colaboración con el Ayuntamiento de Murcia.

                   6. TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VÍA PÚBLICA CON EN-

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