Page 114 - Rosario Corinto 12
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Ayuntamiento en la materia objeto de esta tasa.
Lo anterior se refiere a aquellas situaciones donde, bien sea a solicitud de particulares inte-
resados o bien sea de oficio por razones de seguridad, la prestación de dicho servicio redunde en
beneficio del sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa, a título de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y
las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que resulten beneficia-
das o afectadas por la prestación del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, sean o no
solicitantes del mismo, y con independencia del origen y responsabilidad del siniestro.
4. TASA POR RECOGIDA DE BASURAS. ORDENANZA REGULADORA.
Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria
de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales
o establecimientos.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se
refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales
ubicados en los lugares, plazas, calles o vidas públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de
propietario o de usufructuario, habitacioncita, arrendatario o, incluso, de precario.
5. TASA POR UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL
DEL SUELO, SUBSUELO O VUELO DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL.
Constituye el hecho imponible de esta Tasa la utilización privativa o el aprovechamiento
especial del dominio público local, mediante su ocupación con:
Mudanzas de muebles.
Vallas, andamios y otras ocupaciones de similar naturaleza, sin o con publicidad,
Ocupación de vuelo con carteles, banderolas, etc., instalados en la vía pública.
Puestos, barracas, casetas, espectáculos o atracciones e industrias callejeras y ambulantes.
La delimitación del dominio público local mediante la instalación de vallas o elementos
análogos, incluso si esta utilización se realiza a tiempo parcial.
Atracciones feriales, artísticas, recreativas o lúdico culturales.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas naturales o jurídicas y las entidades del art. 35.4
de la Ley General Tributaria que utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en
beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo anterior.
Supuestos de no sujeción.
No procederá el cobro de esta tasa cuando la utilización privativa o el aprovechamiento es-
pecial del dominio público local se justifique por el interés general, que deberá acreditarse median-
te informe del Servicio Municipal competente en el que se ponga de manifiesto la concurrencia de
alguno de los supuestos siguientes:
• a) Celebración de actividades programadas para los festejos, tradiciones culturales
y ferias de la ciudad, organizados por asociaciones, colectivos y entidades privadas.
• b) Celebración de festivales musicales, artísticos, de cine o teatro, organizados por
asociaciones, colectivos y entidades privadas, cuyo impacto local pudiera tener
transcendencia a nivel regional, nacional y/o internacional.
• c) Actos públicos u otras ocupaciones de carácter permanente o temporal, organiza-
dos por asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que estén inscritas en el registro
público de entidades o asociaciones, siempre que la autorización esté vinculada a su
objeto social.
• d) Otras actividades no comprendidas en los puntos anteriores organizadas o en
colaboración con el Ayuntamiento de Murcia.
6. TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VÍA PÚBLICA CON EN-
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